Sentencia nº 38 de Camara Civil, 26 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 26/8/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) ING. C.G. SORIANO COLLADO
ABOGADO (S) LICDO. P.V.M.
INVOLUCRADO (S) BANCO B.H.D., S.A
ABOGADO (S) LICDO. PORFIRIO VERAS MERCEDES
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día__26___del mes de__agosto_del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, con la intención de que el Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional suspenda provisionalmente la ejecución de la presunta sentencia de fecha 11 de abril del año 2002, que dictaría la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, marcada con el No. 034-2002-346, incoada por el ING. C.G.S.C., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 053-0001298-5, domiciliado en la calle Primera No. 15, N. 1ro., Km. 9 ½, carretera S., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al LICDO. P.V.M., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-00882-5, con estudio profesional abierto en la provincia de la Vega, y oficina Ad-hoc en la avenida Expreso V Centenario, suite 1106 de la Torre de Profesionales, en esta ciudad
CONTRA: el BANCO B.H.D., S.A., de generales que no figuran en el expediente formado a tenor de dicha demanda
RESULTA: que la presunta sentencia objeto de esta demanda no se encuentra depositada en el expediente
VISTO: el acto No. 346-2002, de fecha 20 de agosto del año 2002, instrumentado por el ministerial J.F.M.M., alguacil ordinario de Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de recurso de apelación contra la presunta sentencia
VISTO: el acto No. 347-2002, de fecha 20 de agosto del año 2002, del ministerial J.F.M.M., de generales ya consignadas, mediante el cual el señor C.G.S.C. incoó demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional de la presunta sentencia antes señalada
OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto contra la parte demandada; que se acojan todas las conclusiones vertidas en el acto introductivo, las cuales son del tenor siguiente: PRIMERO: DECLARAR como buena y válida en cuanto a la forma y justa en el fondo la presente demanda en Referimiento por haber sido hecha conforme al derecho y reposar en base legal; SEGUNDO: ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA CIVIL No. 034-2002-346, dictada en fecha 11 de Abril del año 2002, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, indicada en su acápite TERCERO: que dice TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea ejecutoria contra cualquier persona que a cualquier título se encuentre ocupando el inmueble adjudicado, conforme a las disposiciones del artículo 712 del Código de procedimiento Civil." hasta...
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