Sentencia nº 315 de Camara Civil, 29 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 29/8/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

D.A.F.M., J.M.F.M. y D.D. De Jesús Cruz Martínez

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de _agosto_ del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores DOMINGO A.F.M., JULIO M.F.M. y DALFIA DIONISIA DE J.C.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.00-130070-01, 001-0210490-8 y 001-1348302-8, domiciliados y residentes en la manzana I-B2 No.03, Colonia de los Doctores, sector V.M., de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a la Licda. N.R.F.R. y al Dr. R.R.L., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-1077878-4 y 001-0191262-4, con estudio profesional abierto en la avenida Los Próceres esquina Dr. E.M., residencial G., bloque No.1, apartamento No.3-1, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.034-2000-01160, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la compañía SERVICOLT, C.P.A. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, C.P.A., de generales que no constan en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO regular y válido en cuanto a la forma el presente Recuro de Apelación incoado por D.A.F.M., J.M.F.M. y D.D.C.M., contra la sentencia de fecha No.034-2000-01160 de fecha 03-09-2001, Dictada por Primera Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente Recurso de Apelación la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio REVOQUE en todas sus partes la sentencia recurrida y en consecuencia acoge en todas sus partes la Demanda en Daños y Perjuicios incoada por los señores D.A.F.M., J.M.F.M. y D.D.C.M. CONDENANDO a la COMPAÑÍA SELVICOLT, C.X.A., en su calidad de propietaria y en consecuencia guardian, al pago en provecho de los concluyentes de las siguientes indemnizaciones: La suma de SEIS MILLONES DE PESOS (RD$6,000,000.00), distribuidos de la forma siguiente: A) La suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO (RD$2,000,000.00) en favor del señor DOMINGO A.F.M.; B) La suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO (RD$2,000,000.00) en favor del señor JULIO M.F.M.; C) La suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO (RD$2,000,000.00) en favor de la señora DALFIA DIONICIA DE J.C.M., por todos los daños y perjuicios morales sufridos por ellos como consecuencia de la muerte de su señora madre L.Z.M.S., en el accidente de que se trata; TERCERO: CONDENANDO a la Compañía SERVICOLT, C.X.A., en su calidad de propietaria y en consecuencia de guardián, A) Al pago de los intereses legales de las sumas reclamadas computados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la sentencia intervenida a título de indemnización complementaria en favor de los concluyentes y B) Al pago de las costas legales de procedimientpo en favor y provecho de los LICDA. N.R.F.R.Y.D.R.R.L., Abogados que afirman haberlas estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: DECLARANDO, la sentencia a intervenir en el aspecto civil, común oponible y ejecutable con todas sus consecuencias legales a la COMPAÑÍA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., por ser esta la entidada aseguradora del vehículo que conducía la señora V.G.V., placa y registro No.AB-2246, modelo 1994, marca DAEWOO, chasis No.KLATA19Y1RB497426, propiedad de la Compañía Servicolt, C.X.A., y asegurada en la Compañía La Intercontinental de Seguros, S.A., mediante póliza No.5-500-950113, con vigencia desde el 31-03-97 al 31-03-98, todos de acuerdo con lo establecido con el artículo 10 modificado de la Ley 4117 de Seguros Obligatorio de Vehículos de motor; QUINTO: Que se nos conceda un plazo de Diez (10) días para producir un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se acoja como bueno y válido el presente recurso; que sea confirmada la sentencia objeto del presente recurso; 15 días para depósito de documentos y escrito ampliatorio; que las costas sean distraidas en favor y provecho del abogado conlcuyente (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los señores DOMINGO A.F.M., JULIO M.F.M. y DALFIA DIONICIA DE J.C.M. contra la compañía SERVICOLT, C.P.A. y INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 03 del mes de septiembre del año 2001, la sentencia relativa al epediente No.034-2000-01160 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los señores DOMINGO A.F.M., JULIO M.F.M. y DALFIA DOMINICIA CRUZ MARTÍNEZ, por las razones expuestas; SEGUNDO: CONDENA a los señores DOMINGO A.F.M., JULIO M.F.M. y DALFIA DOMINICIA CRUZ MARTÍNEZ al pago de las costas procesales y ordena su distracción a favor del DR. B.A.A. y los LICDOS. S.R. y J.B.P.G., abogados de la parte demandada, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No.955/2001, de fecha 19 de noviembre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial, R.A.J., alguacil de estrados de la Cuarta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores DOMINGO A.F.M., JULIO M.F.M. y DALFIA DIONICIA DE J.C.M. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 24 de enero del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispones la comunicación recíproca de documentos solicitada por la parte recurrente, la modalidad será 15 días simultáneos para el depósito de documentos por secretaría, al término 15 días tomar comunicación de...

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