Sentencia nº 318 de Camara Civil, 29 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 29/8/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) A.M.J.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_29__ del mes de_agosto__del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor A.M.J., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0252167-1, domiciliado en la avenida W.C. No. 101, en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. N.A.M.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0007040-8, con estudio profesional abierto en la calle 19 de Marzo No. 503, esquina La Noria, altos, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-2002-01128, de fecha 6 de febrero del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, S.A. (BDA), institución bancaria constituída y organizada de acuerdo a las leyes dominicanas, con su domicilio en la avenida Independencia esquina M.G., en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por su Vicepresidente Ejecutivo, el señor D.R.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0798710-9, el cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. C.A. LUNA TORRES y TERESA LUNA TORRES, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-100103-0 y 001-0100102-2, con estudio profesional abierto en común en la oficina "Luna & R.", sito en la Plaza Central, tercer piso, suite C-356-A, ubicado en la avenida W.C. esquina calle F.P.R., ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de la parte recurrente no asistió a presentar sus conclusiones a la última audiencia

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto de la parte recurrente por falta de concluir; descargo puro y simple del presente recurso; que se condene en costas a la parte recurrente(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por el señor A.M.J. contra el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, S.A.(BDA), la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 6 de febrero del año 2002, la ordenanza relativa al expediente No....

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