Sentencia nº 337 de Camara Civil, 29 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 29/8/2003
Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)
L.M.H. De Frómeta
Abogado(s)
Involucrado(s)
Abogado(s)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
DRepública Dom
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _veintinueve (29) del mes de _agosto_ del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.-
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: A) el recurso de apelación principal interpuesto por la señora LUCÍA MILAGROS HERNÁNDEZ DE FRÓMETA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0654343-2, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. ÁNGEL MENDOZA, dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0082296-4, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar No.884, apartamento 202, residencial Trebol, en esta ciudad; B) el recurso de apelación incidental interpuesto por UTENSILIOS PLÁSTICOS, S.A. (TEMPLASTISA), sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la saca No.9, calle EL Cachón de la Rubia, kilómetro 8 de la carretera M., en esta ciudad, debidamente representada por su presidente SR. J.V., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0491575-6, dimiciliado y residente en esta ciudad, cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. Z.O.M.R. y DOMINGO A.V.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0366620-2 y 001-0071792-5, con estudio profesional abierto en la calle P.C.N.349, en esta ciudad
CONTRA: la sentencia Civil No.2138, dictada en fecha 17 del mes de agosto del año 1999, por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente principal y recurrida incidental, concluir in-voce de la manera siguiente: acoger todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: "Primero: Revocar, como al efecto debe revocar el ordinal cuarto de la sentencia No.2138 de fecha 17 de agosto de 1999, y en consecuencia condenar a la razón social UTENSILIOS PLASTICOS, S.A. (TEMPLASTISA) al pago de una indemnización en daños y perjuicios por los daños morales y materiales de Cincuenta Millones de pesos (RD$50,000,000.00), a favor de la señora L.M.H.D.F. por falta que originó el perjuicio en su contra, tal como lo establecen los artículos 1382 y 1383 del Código Civil; Segundo: Condenar a la razón social UTENSILIOS PLASTICOS, S.A. (TEMPLASTISA) al pago de las costas con distracción y provecho a favor del DR. ANGEL MENDOZA quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; 05 días para ampliar (sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente incidental y recurrida principal, concluir de la manera siguiente: que sean fusionados la exp.#5 2138/99 y 502-99 en lo roles en los #40, 41 por haber identidad y objeto por tratarse de la misma sentencia; que se reserven la costas para que siga la suerte de lo principal; leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: "EN CUANTO AL RECURSO INTERPUESTO POR MILAGROS HERNANDEZ: PRIMERO: RECHAZARLO en cuanto al fondo por improcedente mal fundado y carente de bae legal, y en consecuencia confirmar el ordinal CUARTO de la sentencia impugnada, que declara INADMISIBLE la demanda civil en reparación de daños y perjuicios intentada por la señora LUCIA MILAGROS HERNANDEZ DE FROMETA contra la compañía UTENSILIOS PLÁSTICOS, S.A. (TEMPLASTISA, al tenor del acto No.455-98 instrumentado en fecha 29 de junio de 1998, por efecto de la prescripción consagrada por los arts. 2271 y 2272 del C.. civil; EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR NUESTRA PATROCINADA: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido incoado conforme al derecho y en tiempo hábil; SEGUNDO: REVOCAR los ordinales SEGUNDO, TERCERO, QUINTO Y SEXTO de la sentencia impugnada, en virtud de que la exponente formuló como conclusiones principales en primer grado la inadmisibilidad de la demanda por prescripción la cual fue acogida, por lo que no era necesario que la Sentencia impugnada se pronuncira sobre nuestras conclusiones subcidiarias o alternativas, pues la inadmisión no toca el fondo de la demanda"; 15 días para escrito ampliatorio y réplica (sic)
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente principal y recurrida incidental, concluir in-voce de la manera siguiente: no se opone a la fusión; ratifica sus conclusiones de recurso de apelación; 05 días para ampliar conclusiones; en cuanto al recurso incidental que se rechace el recurso de apelación interpueto por Templastica; por improcedente y mal fundado (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la señora LUCÍA MILAGROS HERNÁNDEZ DE FRÓMETA contra UTENSILIOS PLÁSTICOS, S.A. (TEMPLASTISA), la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 17 del mes de agosto del año 1999, la sentencia civil No.2138, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RATIFICA la fusión ordenada en la audiencia del día 6 de agosto del 1998 para conocer de manera conjunta el expediente de la demanda civil en reparación de daños y perjuicio intentada por la señora LUCIA MILAGROS HERNANDEZ DE FROMETA contra la compañía UTENSILIOS PLASTICOS, S.A. (TEMPLASTISA), al tenor del acto No.455-98 instrumentado en fecha 29 de junio del 1998 por el Ministerial M.L.L., Alguacil de Estrados de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional con el expediente de la demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la compañía UTENSILIOS PLASTICOS, S.A. (TEMPLASTISA) contra la señora L.M.H.D.F., al tenor del acto No.00145/98 del 28 de julio del 1998 instrumentado por el Ministerial F.A.A., Alguacil Ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por convenir para una mejor administración de justicia; SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones más subsidiarias que sobre la excepción de "litispendencia por conexidad" ha...
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