Sentencia nº 839 de 2ª Sala de la Camara Penal, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 7/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) F.F.M. (A) EL C.F.M. (A) EL CUERVO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-03-00073

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por F.F.M. (A) EL CUERVO, en su propio nombre, en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 319-2002, de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado F.F.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0315895-1, domiciliado y residente en la calle M.D.N. 116, M.A., Distrito Nacional, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, celda No. E-3

LLAMADO Y OIDO: A la querellante J.G.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0259532-9, domiciliada y residente en la calle M.D., No. 118, Mejoramiento Social, Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del acusado, para que calidades

OIDO: Al LIC. P.A.C., abogado constituido y apoderado especial, asumiendo la defensa del acusado FERNANDO FERNANDEZ MARTINEZ

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OIDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 319-2002, de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) Al recurso de apelación interpuesto por F.F.M. (A) EL CUERVO, en su propio nombre, en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones de la menor, por ante el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; y d) Al informe medico legal, de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil dos (2002)

OIDO: A la querellante J.G.P., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al M.J.P. en funciones, palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pron alegatos y posteriormente sus conclusiones

OIDO: Al LIC. P.A.C., abogado constituido y especial, asumiendo la defensa del acusado F.F.M., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. F.F.M., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se rechace la sentencia de primer grado, y en consecuencia se descargue al señor F.F.R., de toda responsabilidad penal, por no haber cometido los hechos; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio;"

OIDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

OIDO: Al acusado F.F.M., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por F.F.M., en fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 319-2002, de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que tengáis a bien confirmar en todas sus partes, declarando la culpabilidad del acusado y condenarlo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR y al pago de una multa de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00), ya que los elementos que se han demostrado en esta Corte son suficientes; TERCERO: Que se condena al nombrado, al pago de las costas del proceso"

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio s/n, de fecha 28 de junio del mil dos (2002), del Comandante del Departamento de Investigaciones Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Físcal del Distrito Nacional, el cual esta suscrito por el coronel Dr. R.G.A., debidamente motivado, haciendo formal sometimiento judicial al nombrado F.F.R. (A) EL CUERVO, acusado de violación sexual contra una menor de 10 años de edad, en violación al articulo 331 del Código Penal Dominicano modificado por la Ley 24-97

RESULTA: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, mediante requerimiento Introductivo No. 18302 de fecha 01 de julio del 2002, dictó en fecha 6 del mes de septiembre del año 2002, la Providencia Calificativa No. 387-02, enviando al Tribunal criminal al nombrado F.F.M. (A) EL CUERVO, por existir indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos, graves y concordantes, por haber perpetrado como autor del crimen de violación del arículo 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 en perjuicio de la menor BETANIA GARCIA

RESULTA: Que el Magistrado Procurador Fiscal del...

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