Sentencia nº 1035 de 1ª Sala de la Camara Penal, 19 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/12/2003
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO ESPINO MESA, B.P.G.Y.L.R.P.P.P.G.Y.L.R.P.P.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
p. No. 501-2003-00005
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) El DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA, agraviado y parte civil constituida, por si mismo, en fecha tres (3) del mes de mayo 2002, contra la sentencia No. 178 de fecha 30 de agosto del 30 de abril del año 2002 ; b) B.P.G., actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha veinte (20) del mes de mayo de 2002; y c) El D.L.R.P.P., actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre de 2002; éstos últimos contra la sentencia No. 291, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 14 de agosto del año 2002, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO y OIDO: Al prevenido L.R.P.P., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-10521926-5, abogado, domiciliado y residente en la calle R.B., No. 1318, del sector Bella Vista, República Dominicana
LLAMADO y OIDO: Al prevenido B.P.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0009733-6, comerciante, domiciliado y residente en la calle M., No. 455 del sector Zona Colonial, República Dominicana
LLAMADO y OIDO: A la informante F.J.E.P., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1389595-7, Administradora Hotelera, domiciliada y residente en la calle 2da. No. 10 del sector Urbanización Aeza, Km. 11 del sector C.S., República Dominicana
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: Al DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA, abogado constituido, quien actúa en su nombre como parte civil constituida, en contra de los señores B.P.G. y L.R.P.P., personas civilmente responsables en el presente proceso
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: Al prevenido L.R.P., manifestar a la Corte que va a actuar en su propia defensa
OIDO: A la M.J.P. ordenar al señor L.R.P., que ofrezca sus calidades
OIDO: A.D.L.R.P., abogado de su propia causa y en representación del señor BERNARDO PEGUERO GONZALEZ
OIDO: A la M.J.P. ordenar a la parte civil constituida que de sus generales como agraviado
LLAMADO y OIDO: Al agraviado FRANCISCO ESPINOSA MESA, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0124231-0, abogado, domiciliado y residente en la calle 2da., No. 10 del sector Urbanización Aesa, Km. 11 del sector C.S., República Dominicana
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha catorce (14) de agosto del 2002, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y a los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. FRANCISCO ESPINOSA MESA, agraviado y parte civil constituida, por si mismo, en fecha tres (3) del mes de mayo 2002, contra la sentencia No. 178 de fecha 30 de agosto del 30 de abril del año 2002 ; b) B.P.G., actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha veinte (20) del mes de mayo de 2002; y c) El D.L.R.P.P., actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre de 2002
OIDO: A la informante F.J.E.P., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Ellos entraron a mi casa a efectuar un embargo, BERNARDO me dio a mi y LUIS a mi papá, a BERNARDO tuvieron que sacarlo porque si no nos mataba a golpes, cuando yo me levanté oí un ruido, ellos abrieron la puerta y entraron con la grúa a la marquesina. Mi papá se interpuso entre la grúa y el carro y L.P. lo empujó contra la pared y lo agarró"
MINISTERIO PUBLICO
"No tiene preguntas"
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Los prevenidos penetraron a la marquesina
RESP.: Sí, hubo resistencia de parte de nosotros para que ellos entraran a la casa
PREG.: ¿Fueron con fuerza pública
RESP.: No
PREG.: ¿Qué si ratifica que se le dijo al alguacil de la matricula. Que hizo con la matricula
RESP.: BERNARDO se la comió
DEFENSA
PREG.: ¿Qué si ratifica el vínculo de filiación entre la parte civil constituida
RESP.: Sí, es mi papá
PREG.: ¿Qué si tiene otra audiencia en contra de los prevenidos
RESP.: No
OIDO: Al agraviado FRANCISCO ESPINOSA MESA, en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo le dije que no podían embargar ese carro, que no estaba a nombre de la persona que ellos buscaban, el vehículo se traspasó a nombre de una persona que lo compró, tenía ya como una semana"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Cuándo ellos fueron a buscar el carro, la marquesina tiene algo que divide
RESP.: Sí, un portón de hierro inoxidable
PREG.: ¿Ese embargo lo hace un alguacil
RESP.: Sí
PREG.: ¿Participación de BERNARDO
RESP.: Penetrar a la marquesina, me arrinconó conjuntamente con el DR. LUIS PORTES
PREG.: ¿Quién es BERNARDO
RESP.: El persiguiente
PREG.: ¿Y LUIS
RESP.: El abogado
PREG.: ¿Quién maneja la grúa
RESP.: Un señor que no se identificó
PREG.: ¿Penetran a la marquesina el alguacil, BERNARDO y el señor LUIS
RESP.: Sí, los tres
DEFENSA
PREG.: ¿Qué si ratifica que en la marquesina hay un portón de hierro
RESP.: Sí, pero al momento que fueron no tenía el candado
PREG.: ¿Si el carro tenía una parte fuera de la marquesina
RESP.: No estaba adentro, si la puerta está cerrada es porque estaba adentro
PREG.: ¿Si a la persona que el le traspasó el vehículo una semana antes era su sobrino
RESP.: Sí
PREG.: ¿Sí su sobrino firmó un documento autorizando que se traspasara el vehículo a Rentas Internas
RESP.: El afectado soy yo, no el sobrino mio
PREG.: ¿Si sabe si su hija le puso una querella a BERNARDO y este fue descargado
RESP.: Sí, pero se apeló esa sentencia
OIDO: Al prevenido L.R.P.P., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Nosotros después de haber hecho mandamientos de pago. Yo si fui a la casa pero a enseñársela al alguacil, le dije, aquí es que tu vas a hacer el embargo. BERNARDO no estaba en el lugar del embargo, el alguacil preparó su acto, yo estuve como a unos 600 ó 650 metros del lugar del embargo, ahí le entregué la certificación, la sentencia y todos los documentos al alguacil. Nosotros no sabemos del forcejeo, nosotros no estábamos ahí"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Esa matrícula que se tragó BERNARDO? no se tragó ninguna matricula
RESP.: BERNARDO no se tragó ninguna matricula, y si alguien se tragó la matrícula fue una copia porque la original la tenía el sobrino
PREG.: ¿Y la original
RESP.: La tengo yo, hay una copia en el expediente
PREG.: ¿A que atribuye que el DR. ESPINO dice que BERNARDO...
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