Sentencia nº 43 de Camara Civil, 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 26/2/2004

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) ILHAM EL HARKATI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día ___26____ del mes de __febrero__ del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S., y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por ILHAM EL HARKATI, francesa, mayor de edad, portadora de la cédula personal de identidad No.001-1665071-4, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. G.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0545755-0 con estudio profesional abierto en la avenida México No.21, del sector de Gascue, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.037-2002-2881, de fecha 2 del mes de enero del año 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del J.P.J., frances, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y personal No. 001-1665069-8, domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.B.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Nos.001-0180629-7, con estudio profesional abierto en la calle B.N.201, del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos comunicación recíproca de documentos; plazo 15 días (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in- voce de la manera siguiente: rechazamos el pedimento y solicitamos que se declare inadmisible el recurso de apelación (sic)

OÍDO NUEVAMENTE: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: (sic); S.: que se declare nulo acto de notificación de sentencia No.71-2003, de fecha 12-1-03 del ministerial P. de la Cruz, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por violar el artículo 22 de ley 1306-Bis y más subsidiariamente que el medio de inadmisión sea rechazado, plazo 15 días para ampliar conclusiones (sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte recurrida concluir in- voce de la manera siguiente: que se rechace la nulidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor J.P.J., contra la señora ILHAME EL HARKATI, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 2 de enero del 2003 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora ILHAME EL HARKATI, por no haber comparecido, no obstante citación; SEGUNDO: Acoge en parte las conclusiones formuladas en audiencia por el señor J.P.J., por ser justas y reposar en prueba legal y en esa virtud: ADMITE la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres incoada por el señor J.P.J., en contra de su legítima esposa la señora ILHAME EL HARKATI, mediante acto No. 384/2002 instrumentado en fecha 28 de noviembre del 2002 por el Ministerial J.R.R., Alguacil Ordinario de la...

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