Sentencia nº 46 de Camara Civil, 26 de Febrero de 2004

Número de sentencia46
Fecha26 Febrero 2004
Número de registro11291

FECHA 26/2/2004

MATERIA EJECUCIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) CLARA IDALIA CANARIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_26__ del mes de __febrero___ del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.X.A.S.S. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora CLARA IDALIA CANARIO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1333591-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J. LORA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0160637-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.256-B, de la calle Centro Olímpico, El Millón, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.038-99-00123, de fecha 30 del mes de agosto del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor del señor D.J.S., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0151607-8, domiciliado y residente en la casa No.496, de la avenida 27 de Febrero de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. R.C.C. y al LICDO. JOSÉ DEL CARMEN METZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0166857-2 y 001-0889093-0, con estudio profesional común abierto en la calle A.P., No.604, del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de 5 días a los fines de depositar, los originales de los cheques del Ing. D.J.S., a cargo de la parte recurrente; declara bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con las modalidades procesales; Ratifica en todas sus partes las conclusiones vertidas ante la 5ta. Sala que constan en la sentencia recurrida y tienden a que se ordene un peritaje sobre el apartamento objeto de la presente litis para establecer la violación al contrato de venta por D.J.S., violación que se traduce en que el apartamento es de menor tamaño que el establecimiento en el contrato de venta; que no contiene portajes en caoba tal y como se consigna en el contrato de venta y además la cerámica instalada en el piso del mismo, no es extranjera tal y como se comprometió la parte recurrida en el contrato de venta; que este peritaje sea ordenando en las modalidades que ordene la Corte (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga; se opone a la medida de peritaje al apartamento por improcedente, mal fundado y carente de base legal(sic)

OÍDA: la Corte ordena: se invita al recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo, sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Comprobar y declara que las violaciones por el Ingeniero D.J.S. son las que dieron lugar a la retención a lo cual tiene derecho la Sra. Clara I.C. de los montos restantes hasta tanto el recurrido no cumpliera su obligación como vendedor, y en consecuencia, solicita: Primero: Declarar buna y válida la demanda; Segundo: Ordenar la ejecución del contrato de venta entre la Sra. Clara I.C. y el Ing. D.J.S. de fecha 05-02-97, que tiene como objeto el apartamento B-2, edificio condominio R., ubicado en el No.39 de la calle M.A.T.J., urbanización Real, de conformidad con los artículos 1610-1611, del Código Civil Dominicano; Tercero: Condenar al Ing. D.J. al pago de la suma de 5 millones a favor de la Sra. Clara I.C. en justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la violación al contrato, condenándolo además al pago de los intereses legales; Cuarto: Condenar al Ing. D.J., al pago de las costas del procedimiento a favor del abogado constituido, Dr. J.L.C.; Quinto: plazo 15 días para escrito justificativo de conclusiones y un plazo de 10 días adicionales a los fines de réplica (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, COMPROBAR Y DECLARAR bueno y válido el precitado RECURSO DE APELACIÓN en contra de la indicada sentencia civil por haberlo interpuesto de conformidad con los plazos y las normas procésales vigentes que rigen esa materia en nuestro ordenamiento jurídico.-/pero...; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho RECURSO DE APELACIÓN, rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y, por vía de consecuencia, confirmar en todas sus partes y con todas su consecuencias legales la precitada sentencia civil así impugnada; TERCERO: Condenar a la Sra. CLARA IDALIA CANARIO al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio y provecho del Dr.RAFAEL C.C. SEGURA y del L.. JOSE DEL CARMEN METZ, abogados concluyentes de la parte recurrida, quines afirman estarlas avanzado íntegramente y de sus propios dineros; CUARTO: Concedernos un plazo de cinco (5) días francos, contados a partir de ésta fecha, a los fines de producir y depositar un escrito ampliatorio de las presente conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en EJECUCIÓN DE CONTRATO, incoada por C.I.C., contra D.J.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 30 de agosto del 2001, la sentencia No.038-99-00123, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la solicitud de Peritaje Planteada por la señora CLARA IDALIA CANARIO, así como LA DEMANDA en Ejecución de contrato interpuesta por la señora C.I.C., y en consecuencia se RECHAZA la Indemnización solicitada, por los motivos expuestos; SEGUNDO: ORDENA la rescisión del Contrato de venta del Apartamento ubicado en la Calle Tavarez Justo No.39, urbanización Real, construido con un área de 160 M2 (Ciento Sesenta Metros Cuadrados) aproximadamente, con las siguiente descripciones: Un Balcon, sala-estar, comedor, dos dormitorios con un baño común, y un dormitorio matrimonial con su baño integrado, una cocina con gabinete en caoba, área de lavado, cuarto de servicio con su baño integrado, terminación piso y paredes con cerámica extranjera, portaje completa en caoba, intercomunicador, área de parqueo, instalación para inversor, ubicado en la Segunda planta hacia el Este en el residencial R.P., ubicado en la manzana 2484, del Distrito catastral no.4, del Distrito Nacional, solar No.18, el cual será destinado a los fines residenciales intervenidos entre los señores CLARA IDALIA CANARIO y D.J.S., con fecha V. (27) del mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), debidamente legalizado por la DRA. T.C.M.; TERCERO: ORDENA el Desalojo inmediato de la señora CLARA IDALIA CANARIO DEL Apartamento señalado; CUARTO: CONDENA a la señora CLARA IDALIA CANARIO...

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