Sentencia nº 89 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 2/3/2004
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) JOSÉ ANTONIO BUENO FERNÁNDEZSUZI LORA DE NOUEL
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
p. No. 501-2002-00372
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en Funciones; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; D.M.A.H.V., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 30, 31, 65, 194, 203 y 211 del Código de Procedimiento Criminal ; luego de oír las conclusiones de la parte civil constituida, de la defensa y el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No.89-04, en audiencia pública de fecha: 02 de marzo de 2004
FALLA
Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. ANTONIO BAUTISTA a nombre y representación de J.A.B.F., en fecha seis (06) de junio de 2002, en contra de la sentencia número 335-2002 de fecha 5 de junio de 2002, dictada por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
F A L L A PRIMERO: Declara, como al efecto se declaram la INADMISIBILIDAD de la querella por el señor J.A.B.F., en contra de la señora SUZI LORA DE N., por presunta violación a las disposiciones contenidas en la Ley No. 5869 y los artículos 305, 306 y 307 del Código Penal, toda vez que la misma no cumple con las estipulaciones consagradas en los artículos 30, 31 y 65 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio
En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, CONFIRMA la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal
Condena al señor J.A.B.F., al pago de las costas penales del proceso
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma
Firmado: DR. N.D.F., DR. MODESTO ANT. M.M., DR. M.A.H.V.. XIOMICELL GUZMAN Secretaria
Boletín de Marzo 2004
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