Sentencia nº 46 de 2ª Sala de la Camara Penal, 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 2/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) P.F.S.R.V., J.P.L.H.Y.R.E.T. LUNA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 502-2002-00730

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los M.D.P.A.S.R., J.P. en Funciones; DRA. K.M.J.M., Juez; DRA. E.A.C., J. de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 12-G-2004, de fecha doce (12) de febrero del año dos mil cuatro (2004), por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interina; presente el DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. A.M., en representación del señor P.F.S., parte civil constituida, en fecha ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia marcada con el No. 3222, de fecha siete (07) del mes de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 147, 265 Y 266 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Se declara nulo y sin ningún efecto jurídico el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la secretaria de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por el señor P.F.S., por intermedio de su abogado D.A.M., en contra de la sentencia No. 3222, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil (2000), al no haber...

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