Sentencia nº 94 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 3/3/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) F.A.P.E.Y.M.A.L.S.A.P.E.Y.M.A.L.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 501-2003-00310

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en Funciones; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; D.M.A.H.V., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 65-00, artículos 3, 194, 203 y 211 del Código de Procedimiento Criminal, 1382 del Código Civil. 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, luego de ser oídas las conclusiones de la parte civil constituida y el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No.94-04, en audiencia pública de fecha: 03 de marzo de 2004

FALLA

PRIMERO

Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El LIC. R.F. a nombre y representación de M.A.L.S., en fecha nueve (9) de Diciembre de 2002, b) El LIC. R.A.T. en representación de F.A.P., en fecha 6 de Diciembre de 2002, ambos en contra de la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2002, marcada con el número 678-02, dictada por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

F A L L A: PRIMERO: Se declara a los coprevenidos M.G.S., M.A.L.S., A.C.U.Y.M.P.M.C., de generales anotadas; NO CULPABLES de violar las disposiciones contenidas en la Ley No. 65-00, en perjuicio del señor A.U.; en consecuencia se les DESCARGA de toda responsabilidad penal por insuficiencia de pruebas, declarándose las costas penales de oficio a favor de los mismos; SEGUNDO: Se declara a los coprevenidos F.A.P.E.Y.M.A.L.S., de generales anotadas; CULPABLES de violar las disposiciones de los artículos 17 numeral 1; 19 numerales 1 y 5, 20 y 169 de la Ley 65-00, en perjuicio del señor A.U.; en consecuencia se les condena, a F.A.P.E. a UN (1) AÑO DE PRISION CORRECCIONAL Y al pago de una multa de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS, y M.A.L.S., a TRES (3) MESES DE PRISION CORRECCIONAL y al pago de al pago de una multa de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS; así como al pago de las costas penales; TERCERO: Se ordena la confiscación y adjudicación del...

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