Sentencia nº 15 de de la Camara Penal, 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
Emisorde la Camara Penal

FECHA 17/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) C.J.A.F.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 15-LCSS-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 160' de la Independencia y 139' de la Restauración

SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

DR. P.A.S.R.J.P. en Funciones

DR. R.H.G.P.J.

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DRA. K.M.J.M.J.

DRA. ESTHER E. AGELAN CASASNOVAS Juez Interino

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente

SOBRE: El pedimento de Libertad Condicional del recluso C.J.A.F., quien se encuentra recluido en la cárcel pública de L Victoria, cumpliendo condena impuesta por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso C.J.A.F.

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION: UNICO: QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE SER ACOGIDO POR LAS RAZONES EXPUESTAS."

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el alcaide director del establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces, en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso procede acordar la libertad condicional de C.J.A.F.; reunida las condiciones exigidas por el art. 2 de la citada Ley 164 del año 1980, que son: a) Que ha cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que ha demostrado hábito de trabajo y buena conducta; c) Que se encuentra en capacidad...

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