Sentencia nº 61 de Camara Civil, 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 18/3/2004

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL CAMILO E

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_18_ del mes de_marzo_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R.C.E., dominicano, mayor de edad, casado, negociante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0059920-2, domiciliado y residente en la calle "La Trinitaria" No. 20, V.H., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. SANTIAGO ROSARIO SENCIÓN, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-59249-2, con estudio profesional abierto en la calle B.N. 255, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.037-2000-0047, de fecha 31 de mayo del año 2001, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor R.R.S., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0056658-7, domiciliado y residente en la avenida J.C. No. 71, apartamento No. 101, Ciudad Universitaria, en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial a sí mismo y al LIC. G.I.P.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 029-0002578-0, con estudio profesional abierto en la calle El Conde No. 105, edificio El C., suite No. 208, Zona Colonial, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto No. 297, contentivo del recurso de apelación, las cuales son del tenor siguiente: Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley y reposar en prueba legal; Segundo: En cuanto al fondo, ordenéis la revocación total y definitiva de la sentencia recurrida, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, DECLAREIS la inadmisibilidad de la demanda principal por extemporánea conforme a las prescripciones del Art. 52 de la Ley General de Cheques del año 1951; y Tercero: Condenar al recurrido R.I.R.S., al pago de las costas con distracción en provecho del Dr. SANTIAGO ROSARIO SENCIÓN, quién afirma estarlas avanzando en su totalidad; plazo de 10 días para depositar documentos y escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el presente recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; que se confirme la sentencia recurrida; plazo de 10 días para depósito de escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS incoada por el señor R.I.R.S. contra el señor R.C.E., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 31 de mayo del año 2001, la sentencia No. 037-2000-0047, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: SE RECHAZA el medio de inadmisión reiterado por el señor R.E.C. en su escrito de conclusiones de fecha 10 de agosto del 2000 por improcedente, mal fundado y carente de base legal, según se explica en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO: SE ACOGEN en parte las conclusiones formuladas en audiencia por el señor R.I.R.S., por ser justas y reposar en prueba legal...

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