Sentencia nº 69 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 19/3/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) R.P. REYES, R. ISRAEL DE LA CRUZ, LA COLONIAL DE SEGUROS, J.R.M.Y.M.D.M.P. REYES Y MARITZA DE MADERA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-01145

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. P.A.S.R., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., Juez; DRA. E.E.A.C., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 22-G-2004, de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2003), suscrita por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interina de la de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de apelación del Distrito Nacional y por el LICDA. DULCE QUIÑONES Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para decidir los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. J.F.B., en nombre y representación de los señores R.P. REYES, ROMAN ISRAEL DE LA CRUZ LIRIANO y LA COLONIAL DE SEGUROS, en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil (2000); y b) por el DR. P.C.T., a nombre y representación de los señores JOSE RAMON MADERA Y MARITZA DE MADERA, en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil (2000); ambos recursos en contra de la sentencia No. 1676, de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil (2000), dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SIGUIENTES: ARTÍCULOS 49 LITERAL C, 65 Y 97 DE LA LEY 241 de 1967, SOBRE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE MOTOR; DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA: DIECINUEVE (19) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004),...

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