Sentencia nº 85 de Cámara Penal, 20 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 20/3/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) MIGUEL ANGEL CUELLO FÉLIZMIGUEL ANGEL CUELLO FÉLIZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 85-2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. K.M.J., J. de la Corte, P.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 85/2004 a cargo del nombrado M.A. CUELLO FELIZ inculpado del crimen de violación a los artículos 2, 39 y 40 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la DRA. O.Z.R., a nombre y representación del nombrado M.A. CUELLO FELIZ, en fecha primero (01) de diciembre del año 2003
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 10 de febrero del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 17 de marzo del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 20 de marzo del 2004, conformada por los Magistrados DRA. K.M.J., J. de la Corte, P.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria General de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que luego de haber analizado las piezas que conforman el presente expediente, hemos determinado que en el presente caso se trata de una violación del artículo 39 párrafo II de la Ley 36 que tratándose de un hecho correccional, procede la revocación de la Providencia Calificativa que lo envía al Tribunal Criminal
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede revocar la decisión vertida por el Juez de Instrucción
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