Sentencia nº 90 de Cámara Penal, 20 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 20/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUAN PENA GONZÁLEZJUAN PENA GONZÁLEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 90-2004

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; DRA. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DR. RUBEN DARlO CEDEÑO, Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 90/2004 a cargo del nombrado J.P.G., inculpado del crimen de violación a los artículos 147, 265 y 266 del Código Penal; 1 de la Ley No.344-98 sobre Viajes Ilegales

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. ALEJANDRO MALDONADO U, actuando en nombre y representación del nombrado J.P.G., en fecha veinte (20) de agosto del año 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 11 de febrero del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 147, 265, 266. del Código Penal; 1 de la Ley No. 344-98 sobre Viajes Ilegales; 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara regular y válido, en cuanto a la forma, interpuesto por el DR. ALEJANDRO MALDONADO U, actuando en nombre y representación del nombrado J.P.G., en fecha veinte (20) de agosto del año 2003; contra la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 309-99, de fecha 07 del mes de junio del año 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, que existen indicios graves y suficientes que comprometen la responsabilidad penal de los nombrados L.V.J.Y.J.P.G. por violación a los artículos 147, 265, 266 del Código Penal y articulo 1 de la Ley 344-98 y en cuanto a...

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