Sentencia nº 110 de Cámara Penal, 20 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 20/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) THOMÁS SANTANA AGÜEROTHOMÁS SANTANA AGÜERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 110-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.H.V., Juez de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. E.A.C., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 110/2004 a cargo del nombrado T.S.A., inculpado del crimen de violación a los artículos 265, 266, 379 y 386 párrafo III del Código Penal Dominicano

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado T.S.A., en fecha tres (03) de diciembre del año 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 18 de febrero del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 17 de marzo del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 20 de marzo del 2004, conformada por los Magistrados DR. M.H.V., Juez de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. E.A.C., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria General de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 265, 266, 379 y 386 párrafo III del Código Penal Dominicano; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el...

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