Sentencia nº 16 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 23/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) LEONARDO ANTONIO ESPINAL DE LA CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 16-LCPS-2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Año 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

LIC. MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso L.A. ESPINAL DE LA CRUZ; quien se encuentra preso en la cárcel pública de la Penitenciaría Nacional de La Victoria; República Dominicana, cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación a los artículos 379 y 386 del Código Penal Dominicano, 2 y 39 Párrafo II de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso L.A. ESPINAL DE LA CRUZ

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al nombrado L.A. ESPINAL DE LA CRUZ

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la libertad condicional, podrá ser solicitada por el interesado o por una persona provista de un poder o mandato especial al efecto, por medio de una instancia dirigida al Tribunal que pronunció la sentencia condenatoria; en cuya solicitud se anexará un certificado expedido por el Alcaide Director del Establecimiento penal correspondiente o quien haga sus veces en el que conste el comportamiento del recluso en el penal, cumpliendo los requisitos indicados por el art. 3 (con sus párrafos I Y II ) de la Ley 164 de fecha 14 de octubre del año 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la libertad condicional del recluso L.A. ESPINAL DE LA CRUZ

POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3 y siguientes de la Ley 164, del veintinueve (29) de octubre del 1980

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL...

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