Sentencia nº 124 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 30 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
FECHA 30/3/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) RAFAEL AUGUSTO PADILLA CASTELLANOSANGELINA A. PADILLA CASTELLANOS Y MARÍA ALTAGRACIA PADILLA GARCÍA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-03-00474
YO, XIOMICELL GUZMAN, secretaria de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, C E R T I F I C O: Que en los archivos puestos a mi cargo, existe un expediente marcado con el No. 474-2003 en el cual consta la sentencia No. 124-2004 dictada por ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación; en fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), la siguiente Sentencia
FALLA
Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.R.A. en representación de R.A.P.C., parte civil constituida, en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 544 de fecha veinte (20) de febrero del 2003, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto tardíamente, contraviniendo las disposiciones del artículo 283 del Código de Procedimiento Criminal, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones vertidas por la defensa en audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2002 por improcedente, mal fundada y carente de base legal y por las razones expresadas en las motivaciones de la presente sentencia; SEGUNDO: Declara a las nombradas A.A.P.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0790960-8, domiciliada y residente en la calle R.H.N. 22, E.N. y M.A.P.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100220-2, domiciliada y residente en la calle H.G.G.N. 8-A, A.H.; NO CULPABLES del crimen de falsificación y uso de documentos falsos, sancionado por los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se les descarga de toda responsabilidad penal por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Declara las costas penales de oficio; CUARTO: Declara regular y válida la constitución en parte civil incoada por el señor R.A.P.C. en cuanto a la forma, por haber sido hecha en tiempo hábil y con forme a la ley; QUINTO: En cuanto al fondo, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEXTO: Condena a R.A.P.C. al...
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