Sentencia nº 79 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 30/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.M.H.M.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. NO. 502-03-00648

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; DRA. E.E.A.C., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 27-G-2004, de fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interina de la de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de apelación del Distrito Nacional y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, M.F., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor el señor L.M.H., en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 5,226 de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil tres (2003), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 309, 309-1 Y 312 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y OIDO EL DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO Y LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA TREINTA (30) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y con las formalidades prescritas por la ley, el recurso de apelación interpuesto por el señor L.M.H., en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 5,226 de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil...

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