Sentencia nº 79 de Sentencia Civil Marcada con el Número 422, Expediente Civil Número 026-2003-00754 Dictada por la Cámara de lo Civil, 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSentencia Civil Marcada con el Número 422, Expediente Civil Número 026-2003-00754 Dictada por la Cámara de lo Civil

FECHA 7/12/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) FRANCIS ERIBELLYS PATROCINO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) R.D.P.O.

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 14 del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza No. 504-04-04251, en fecha 20 de octubre de 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por el señor F.E.P.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 013-0036961-6, domiciliado y residente en la avenida México No. 260, sector Buenos Aires de H., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.N.C., J.E.P. y R.H.L., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0000339-1, 001-0893803-6 y 001-0964648-9, con estudio profesional abierto en la calle J.G.G. esquina E. No. 405, Zona Colonial, en esta ciudad

CONTRA: el señor R.D.P.O., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 013-0021116-4, domiciliado y residente en la avenida P.H.U. No. 5, sector G., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.U.F.L. y E.R.F.N., dominicanos, mayores de edad, casado y soltera, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0069848-9 y 001-1402363-3, con estudio profesional abierto en la avenida P.H.U.N. 18-A, sector G., en esta ciudad

VISTA: la ordenanza No. 504-04-04251 en fecha 20 de octubre de 2004, con motivo de una DEMANDA EN REFERIMIENTO, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA como buena y válida la presente demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo, por el señor R.D.P.O., en contra del señor F.E.P.C., por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, AGOCE como buena y válida la presente demanda, por todas y cada una de las razones antes expuestas y en consecuencia ORDENA el levantamiento de la oposición trabada por el señor F.E.P.C., en perjuicio del señor R.D.P.O., al tenor del acto número 812/2004, de fecha cuatro (4) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), del ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por los motivos ut supra indicados; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, señor F.E.P.C., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los LICDOS. J.U.F.L. y E.R.F.N., quien formuló la afirmación de rigor"(sic)

VISTO: el acto No. 945/2004, de fecha 5 de noviembre de 2004, diligenciado por el ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual el señor F.E.P.C., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 946/2004, de fecha 8 de noviembre de 2004, diligenciado por el ministerial A.L.V., cuyas calidades fueron copiadas precedentemente, mediante el cual el señor F.E.P.C., incoó demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la ordenanza antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante, concluir in-voce de la manera siguiente: comunicación forzosa de documentos a cargo del Grupo Financiero Popular para que remita copia auténtica del acto de transferencia de acciones entre la señora N. delC. y su esposo; ordena al registrador de título del Distrito Nacional, a enviar a la Presidencia de este tribunal copia del contrato de venta firmado entre el señor R.B. y el señor R.P. de venta de la casa situada en la calle P.H.U.N. 5, G.; que la decisión sea ordenada sobre minuta (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada, concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el pedimento por mal fundado, improcedente y carente de base legal; inadmisibilidad del recurso; que se acumule con el fondo para que sean fallados conjuntamente(sic)

OÍDA: a la Corte ordena: se invita a la parte demandante a presentar conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son al tenor de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR buena y válida tanto en la forma como en el fondo la presente demanda en referimiento, por haber sido interpuesta con apego a las normas procesales vigentes que rigen la materia; SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR: (a) Que el señor R.D.P.O. nunca interpuso, previó a su demanda en referimiento, una demanda principal por la cual pudiese declarar nula la oposición alegada y que logro levantar definitivamente a través del uso de vía del referimiento, es decir no demostró la existencia de un diferendo para poder recurrir ante el Juez de los referimientos; (b) Que la parte recurrida no estableció, en modo alguno, la turbación manifiestamente ilícita; (c) Que nunca fue probada por la parte recurrida la urgencia requerida para las ordenanzas de referimientos; (d) Que, con las conclusiones vertidas por el señor R.D.P.O., en el acto introductivo, y una mala aplicación y desnaturalización de la vía del referimiento obtuvo una sentencia definitiva y no una ordenanza provisional; En consecuencia; ORDER la suspensión de la ejecución de la ordenanza No. 504-04-04251, de fecha veinte (20) del mes de Octubre del año 2004, dictada en atribuciones de Juez de lo Referimiento, por el M.J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuesto y hasta tanto la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, conozca y decida sobre el recurso de apelación, interpuesto contra dicha ordenanza; TERCERO: Que la ordenanza a intervenir sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; CUARTO: CONDENAR al señor...

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