Sentencia nº 604 de Camara Civil, 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 7/12/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) VÍCTOR CASTILLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 20 del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por V.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 109-0003631-9, domiciliado y residente en el Km. 22 de la autopista D., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. C.D.L., G.E.S. y R.S.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 109-0003789-5, 001-0018574-6 y 001-0947981-6, con estudio profesional abierto en la avenida R.B. No. 1318, apartamento No. 203, suite No. 4, sector Bella Vista, en esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-04-03516, de fecha 6 de febrero del 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor G.I.D.V.. TRIFILIO, dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1144463-4, domiciliada y residente en la calle N. y D.N. 33, esquina F.V., sector La Julia, en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.K.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0078235-8, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 118, Zona Colonial, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger todas las conclusiones de la instancia depositado por secretaría, las cuales versan de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARANDO regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de apelación por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: REVOCANDO en todas sus parte y consecuencias, la sentencia impugnada, objeto del presente Recurso de Apelación, marcada con el No.504-04-03516, la cual fue dictada en fecha 6 de febrero del año 2004, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, presidida por el juez presidente ad hoc, DR. MATIAS MODESTO DEL ROSARIO (HIJO), en atribuciones de Juez de los Referimientos, a) Comprobar y declarar que en la especie existe una contestación seria sobre los supuetos derechos e intereses que pretende la señora G.I.D. VDA TRIFILLO, parte intimada; b) Comprobar y declarar, que en la especie no existe controversia sobre la propiedad o posesión de los muebles que la parte intimada pretende distraer, ya que no ha intervenido vínculo jurídico alguno, mediante el cual la parte embargada haya transferido los objetos embargados a la parte intimada, señora G.I.D.V.. TRIFILIO; c) Revocar en todas sus parte la Ordenanza recurrid en consecuencia, rechazar la demanda en suspensión de venta, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: CONDENANDO a la parte intimada, señora G.I.D.V.. TRIFILIO al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho de los DRES. R.S.R., C.D.L. y G.E.S., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; 1 día; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. V.C., contra Sentencia No. 504-04-03516 de fecha 6 de febrero del 2004, dictada por el Presidente Ad-Hoc de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y por vía de consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes, la sentencia apelada y por vía de consecuencia, ORDENAR del mantenimiento de la SUSPENSIÓN de la Venta en Pública Subasta de los muebles embargados, mediante Acto No. 18/2004 de fecha 27 de enero del 2004, del ministerial R.S., Ordinario de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hasta que la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conozca y falle el fondo de la DEMANDA EN DISTRACCIÓN, de que se encuentra apoderada y cuya audiencia ha sido fijada para el día 9 de Julio del 2004. TERCERO: CONDENAR Al Sr. V.C., aL pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. J.O.K.C., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFIMIENTO, incoada por G.I.D. VDA. TRIFILIO, contra V.C., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 6 de febrero del 2004, la ordenanza relativa al expediente No.504-04-03516, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: El Tribunal libra acta de que la parte demandada no formula conclusiones al fondo y deja a la soberana apreciación del Tribunal, la decisión para el caso de la especie, en consecuencia, el tribunal falla de la siguiente manera: PRIMERO: Que a la vista del acto No. 133/2004 contentivo de una demanda en distracción de bienes embargados y en el entendido de la venta dicho mueble, pautada para el día nueve (9) de febrero del 2004, la cual se persigue su suspensión, y en el entendido a la vez de que existe como ya hemos dicho una demanda al fondo, seriamente controvertida entre las partes; El tribunal entiende que procede suspender la venta de que se trata, provisional y hasta tanto se decida el fondo de la demanda, en conclusión; SEGUNDO: Se ordena la suspensión provisional de la venta en Publica Subasta, de los muebles embargados, mediante acto No. 018-2004 de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil cuatro (2004); TERCERO: Se ordena la ejecución provisional, sin fianza, sobre minuta y sin necesidad de registro; CUARTO: Condena a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento"(sic)

RESULTA: que mediante acto No.758/2004, de fecha 16 de febrero del 2004, instrumentado y notificado por el ministerial J.P.C., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor V.C. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 20...

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