Sentencia nº 81 de Camara Civil, 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 21/12/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) EMPRESA CONSULTORES DE DATOS DEL CARIBE, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) J.R.D.J.G.

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-03917, en fecha 30 de junio de 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la empresa CONSULTORES DE DATOS DEL CARIBE, C.P.A., (DATA CRÉDITO), organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle G.P.N. 314, ensanche Bella Vista, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor P.L.N., dominicano, mayor de edad, empresario, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0796131-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. JULIO C.M.R. y C.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1234201-9 y 001-0387619-9, con estudio profesional abierto en la calle G.P.N. 314, ensanche Bella Vista, en esta ciudad

CONTRA: el señor ING. J.R.D.J.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0733263-7, domiciliado y residente en la calle 2da. No. 23, barrio Invi, S.L., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. C.S.G., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0082553-8, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 1017, edificio C, apartamento 6, residencial Plaza Lincoln II, ensanche P., en esta ciudad

VISTA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-03917 en fecha 30 de junio de 2004, con motivo de una DEMANDA EN REFERIMIENTO, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil cuatro (2004), en contra de la parte demandada, señor J.R.D.J.G., por falta de comparecer; SEGUNDO: RECHAZA la presente demanda en referimiento en Levantamiento de Embargo Retentivo, intentada por la empresa CONSULTORES DE DATOS DEL CARBE, C.P.A., (CDC), en contra del señor J.R. DE J.G., por los motivos ut supra indicados; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos que se expresan anteriormente; CUARTO: COMISIONA al ministerial L.M.E.H., alguacil de estrado de este Tribunal, para que notifique la presente ordenanza"(sic)

VISTO: el acto No. 341/2004, de fecha 29 de octubre de 2004, diligenciado por el ministerial L.M.E.H., alguacil de estrado de la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual CONSULTORES DE DATOS DEL C.C.P.A., (DATA CRÉDITO), interpusieron formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conformes con la misma

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados...

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