Sentencia nº 77 de Camara Civil, 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 21/12/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) SEGUROS POPULAR, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) RAFAEL NATHAN COHÉN LUVIS

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 7 del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 038-01-02242, de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por SEGUROS POPULAR, C.P.A., continuadora jurídica de SEGUROS UNIVERSAL AMÉRICA, S.A., y LA UNIVERSAL S. A. entidad organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la avenida W.C. No. 1110, en esta ciudad, debidamente representada por el señor E.I., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0094143-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. H.H.V., L.M.R. y J.M.G., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0101621, 001-097943-0 y 001-0726702-3, con estudio profesional abierto en la avenida J. f.K. edificio No. 10, en esta ciudad

CONTRA: el señor R.N.C.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0623001-4, domiciliado y residente en la calle J.B.F.N. 2, edificio Dorado Plaza, apartamento 203, ensanche P., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.L.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0160637-4, con estudio profesional abierto en la calle Centro Olímpico No. 256-B, El Millón, en esta ciudad

VISTA: la sentencia No. 038-01-02242 en fecha 31 de marzo de 2004, con motivo de la demanda en EJECUCIÓN DE CONTRATO DE POLIZA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: SE ACOGEN, modificadas las conclusiones de la parte demandante, señor R.N.C.L., contra la compañía UNIVERSAL DE SEGUROS, y en consecuencia: A) ORDENA el cumplimiento del contrato suscrito entre la compañía LA UNIVERSAL DE SEGUROS, y el señor R.N.C.L., en fecha primero (1) del mes de marzo del año 1999; B) CONDENA a la razón social UNIVERSAL DE SEGUROS, al pago de la suma de NOVENTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 47/00 DÓLARES AMERICANOS (US$99,228.47), más los intereses legales de dicha suma, que le adeuda el demandante, el centro hospitalario MOUNT SINAI MEDICAL CENTER de Miami, FL, Estados Unidos, por concepto de hospitalización, internamiento y cirugía cardiovascular realizada de emergencia al asegurado; C) CONDENA a la compañía LA UNIVERSAL DE SEGUROS a pagar al señor R.N.C. al pago de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$1, 500,00.00), más los intereses legales, o su equivalente en moneda nacional, a la tasa oficial del momento, por concepto de compensación en daños y perjuicios; D) CONDENA a la compañía UNIVERSAL DE SEGUROS a pagar un astreinte de la suma de MIL DÓLARES (US$1,000.00), diarios, o su equivalente en moneda nacional, a la tasa oficial del momento, por cada día de retardo sin dar cumplimiento de la presente sentencia, a favor del señor R.N.C.L.; E) ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia; SEGUNDO: CONDENA a la UNIVERSAL DE SEGUROS, al pago de las costas del presente proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. Z.B.C.P., SIMÓN BOLIVAR VÁLDEZ y J.A.H.S., quien afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic)

VISTO: el acto No. 444, de fecha 9 de agosto de 2004, diligenciado por el ministerial L.B.D.M., alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual SEGUROS POPULAR C.P.A., continuadora jurídica de SEGUROS UNIVERSAL AMÉRICA, S.A., y LA UNIVERSAL S. A., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conformes con la misma

VISTO: el acto No. 445, de fecha 9 de agosto de 2004, diligenciado por el ministerial L.B.D.M., cuyas calidades fueron copiadas precedentemente, mediante el cual SEGUROS POPULAR C.P.A., continuadora jurídica de SEGUROS UNIVERSAL AMÉRICA, S.A., y LA UNIVERSAL S. A., incoaron demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la sentencia antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante, concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto de la demanda, las cuales son al tenor de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO regular y válido en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia; SEGUNDO: ORDENANDO la SUSPENSIÓN inmediata de la sentencia civil correspondiente al expediente No. 038-01-02242, de fecha 31 de Marzo del 2004, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta tanto sea decidido y estatuido de manera definitiva el Recurso de Apelación interpuesto por mi requeriente SEGUROS POPULAR, S.A., en contra de la referida sentencia, al tenor de acto de mi propio ministerio del 10 de Agosto del año 2004; TERCERO: ORDENANDO la Ejecución Provisional de la Sentencia a Intervenir, no obstante cualquier recurso que contra la misma pueda ser interpuesto, sin necesidad de fianza sobre minuta por ser de derecho en la materia; CUARTO: CONDENAR a mi requerido R.N.C.L., al pago de las costas, con distracción de las mismas en favor de los abogados constituidos y apoderados especiales, H.H.V., L.M.R. y J.M.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; plazo de un día para escrito (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada, concluir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR