Sentencia nº 82 de Camara Civil, 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 21/12/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) INVERSIONES MAX, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) HELADE, S.A

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en funciones de Presidente, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-04028, de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la compañía INVERSIONES MAX, S.A., (INVERMAX), organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la avenida Abraham Lincoln No. 403, ensanche La Julia, en esta ciudad, debidamente representada por el señor ELÍAS AMAR, israelí, mayor de edad, empleado privado, soltero, domiciliado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, titular del pasaporte No.8855393, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. G.B.P., D.O.A. y R.P.B., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0097534-1, 001-0943030-6 y 054-0052186-9, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. casi esquina Bolívar No. 403, ensanche La Julia, en esta ciudad

CONTRA: la entidad HELADE S. A., organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social ad hoc en la calle G. esquina P.H.U. apartamento G-2, edificio Plaza Galván, segundo piso, sector G., en esta ciudad, debidamente representada por su Presidenta, señora G. TONOS DE ANTÓN, dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089343-7, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.G.P. y D.E.I., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0207189-1 y 001-0113906-1, con estudio profesional abierto el primero en el BUFETE PINA ACEVEDO, en la avenida Independencia No. 56, Ciudad Nueva, en esta ciudad, y la segunda en el BUFETE JÁQUEZ Y ASOCIADOS, ubicado en la calle G. esquina Dr. P.H.U., apartamento G-2, segundo piso, edificio G., sector G., en esta ciudad

VISTA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-04028, rendida en fecha 20 de agosto de 2004, por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la presente demanda en referimiento, en Levantamiento de Embargo Conservatorio, intentada por la razón social HELADE, S.A., en contra de la sociedad INVERSIONES MAX, S. A. (INVERMAX) y el señor M.H.C.G., con la intervención voluntaria del señor L.A., por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al objeto, ACOGE como buena y válida la presente demanda, por todas y cada una de las razones antes expuestas y en consecuencia ORDENA el levantamiento del embargo trabado por la sociedad INVERSIONES MAX, S. A. (INVERMAX) representada por el señor M.H.C.G., en perjuicio de la razón social HELADA, S.A., al tenor del acto número 495/2003, de fecha tres (3) del mes de julio del año dos mil tres (2003), del ministerial J.A.A.G., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: ORDENA al señor M.H.C.G., guardián de los bienes embargados al tenor del acto antes indicado, entregar dichos bienes a la razón social HELADE, S.A., a partir de la notificación de la presente ordenanza; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; QUINTO: CONDENA a la parte demandada, sociedad INVERSIONES MAX, S.A., (INVERMAX), al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los LICDOS. C.G.P., N.J.M., D.E. y R.N., abogados de la parte demandante, quienes formularon la afirmación de rigor"(sic)

VISTO: el acto No. 1026/2004, de fecha 25 de agosto de 2004, diligenciado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR