Sentencia de Cámara Penal, 1 de Diciembre de 2000
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 1/12/2000
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JACOBO KERRY REDMAN.JACOBO KERRY REDMAN
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00378
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P. en funciones; LIC. M.C.G.B.; Juez de la Corte y DR. N.D.F., Juez de la Corte; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.K.R., en representación de si mismo, en fecha nueve (9) de diciembre del año 1999; contra sentencia de fecha nueve (9) de diciembre de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.K.R., de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal número 8276-65, ebanista, domiciliado y residente en la calle Los Rieles, No. 222, Finca Vigia, del sector Andrés Boca Chica de esta ciudad
OIDA: La Magistrada Juez Presidente ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.K.R., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDO: A la M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha nueve (9) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (9) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por el acusado
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la señora A.P.M. ante el Juzgado de Instrucción, a la entrevista de la menor en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y al certificado médico practicado a dicha menor
OIDO: Al acusado J.K.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: A la DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido conforme a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se varíe la sentencia dictada por la Octava Cámara Penal y en consecuencia se le condene a una pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de cien mil pesos oro (RD$100,000.00); TERCERO: En cuanto a los demás aspectos lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte; CUARTO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo se revoque la sentencia y se descargue de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometido; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio; CUARTO: Que se ordene su inmediata puesta en libertad"
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
RESULTA: Que del legajo de piezas que componen el presente proceso, hemos podido establecer: 1ro.) Que conforme acta policial anexa a la especie, en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año 1998, la señora A.P.M., se presentó por ante la Policía Nacional, a los fines de interponer formal querella en contra del nombrado J.K.R., acusándole de haber violado sexualmente a su hija de 9 años de edad; 2do.) Que luego de haberle sido realizada a la citada menor los correspondientes exámenes físicos, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió, en fecha nueve (9) del mes de diciembre del mismo año, a apoderar, mediante el requerimiento introductivo marcado con el No. 5005-98, el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que el mismo, instruyera la sumaria de lugar; 3ro.) Que la jurisdicción antes señalada, determinó en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año 1999, la existencia de indicios serios y suficientes en contra del nombrado J.K.R., como presunto autor de haber violado los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la ley 24-97 y el artículo 126 de la Ley 14/94, en perjuicio de la menor de nueve años, hija de la señora A.P.M., dictando en tal sentido la Providencia Calificativa marcada con el No. 161-99, mediante la cual remitía por ante la jurisdicción del fondo, al citado procesado
RESULTA: Que conforman el siguiente proceso, entre otros, los siguientes documentos: 1ro.) El informe médico legal, suscrito por las DRAS. L.D. y L.T., médicos sexólogas del Instituto Nacional de Patología Forense, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 1998, con relación al examen físico realizado a la menor agraviada, en el cual se describen, como lesiones halladas: "Contusión tipo succión en cara lateral izquierda del cuello; desarrollo de genitales externos adecuados para su edad, desgarros...
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