Sentencia de Cámara Penal, 9 de Enero de 2001

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorCámara Penal

FECHA 9/1/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN CANDELARIO GARCÍA Y VIRGILIO CANDELARIO GARCÍA.RAMÓN CANDELARIO GARCÍA Y VIRGILIO CANDELARIO GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00726

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P. en funciones; LIC. M.C.G.B., Juez de la Corte; y DRA. K.M.J., M.J.P. de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante Auto No. 09-G-2001, de fecha ocho (8) de enero del año 2001, dirigido por el Magistrado Juez Presidente de ésta Corte para que actúe como Juez Interino en el presente caso; presente el DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc y del Alguacil de estrados de turno

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. JULIO DE PEÑA, en representación del nombrado R.C.G. y V.C.G., en fecha catorce (14) de enero del año 2000; contra sentencia de fecha trece (13) de enero del 2000, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará más adelante

LLAMADO: Al acusado R.C.G. y oídole en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1304486-1, ebanista, domiciliado y residente en la calle 1ra., No. 13, del sector Cancino Adentro de esta ciudad

LLAMADO: Al acusado V.C.G., y oídole en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 14099-60, ex militar, domiciliado y residente en la calle 1ra., No. 13, del sector Cansino Adentro de esta ciudad

LLAMADO: A la informante M.A.S. y oídole en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0969018-8, ama de casa, domiciliada y residente en la calle 23, S/N, del sector Cancino Adentro de esta ciudad

LLAMADO: Al informante R.D.C. PEÑA y oídole en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1058864-7, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 3ra., No. 19, del sector Cansino Adentro de esta ciudad

LLAMADO: A la agraviada G.M.P. y oídole en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1058860-5, dirigente comunitaria, domiciliada y residente en la calle 3ra., No. 18, del sector Cancino Adentro de esta ciudad

LLAMADO: A la agraviada M.M.T.H. y oídole en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 059-0015141-5, oficios domésticos, domiciliada y residente en la calle 3ra., No. 19, del sector Cancino Adentro de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C. abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación de los nombrados V.C.G. y R.C.G., a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: Al informante R.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante G.M.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría, la lectura de las declaraciones de los señores O.C., M.R. ante el Juzgado de Instrucción y al acta médico legal practicada al occiso

OIDO: Al acusado V.C.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado R.C.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso interpuesto, por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique la sentencia recurrida y en consecuencia se condene a R.C.G. a doce (12) años de reclusión y a V.C.G. a tres (3) años; TERCERO: Que se condene a los acusados al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a lo que dispone la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo en cuanto a V.C.G. que se le descargue y se ordene su inmediata puesta en libertad y costas de oficio; TERCERO: En cuanto a R.C.G., que se modifique la sentencia y lo condenéis al mínimo de la pena"

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio de fecha 7 de agosto de 1998 del Abogado Ayudante adscrito al Departamento Contrahomicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los señores R.C.G. (a) CUNY y V.C.G., sospechosos de homicidio en perjuicio de P.S., a quien dieron muerte al ocasionarle herida de arma blanca, hecho ocurrido en fecha 27 de julio de 1998; por violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 304 del Código Penal

RESULTA: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 16 de marzo del 1999, la Providencia...

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