Sentencia nº 148 de 1ª Sala de la Camara Penal, 26 de Abril de 2001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 26/4/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) DOMINGO BOCIO ENCARNACIÓN, L.A., D.Y.M. Y JOVITA BELTRÉ.DOMINGO BOSIO ENCARNACIÓN
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-01607
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez de la Corte y DR. I.C.H., Juez de la Corte; presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado DOMINGO BOSIO ENCARNACION, en representación de sí mismo, en fecha 13 de octubre de 1999; b) LIC. F.D.'OLEOS., en nombre y representación de los señores LEONIDAS ALCANTARA, D.Y.M. y JOBITA BELTRE en fecha 20 de octubre de 1999, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 618 de fecha 13 de octubre de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado DOMINGO BOSIO ENCARNACION, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 6187-75, agricultor, domiciliado y residente en la calle La Piña, No. 1, del sector Los Alcarrizos de esta ciudad
LLAMADO: Al informante L.A., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 001-0720744-1, obrero, domiciliado y residente en la calle San Miguel No. 2, del sector La Piña, Los Alcarrizos de esta ciudad
LLAMADA: A la informante D.Y.M., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 001-1084915-5, conserje, domiciliada y residente en la calle 7, No. 3, del sector Los Mercedes de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: Al LIC. F.D.'OLEOS., abogado de la parte civil constituida, quien actúa en nombre y representación de los señores LEONIDAS ALCANTARA, D.Y.M. y TOBITA BELTRE PEREZ, quienes se constituyen en parte civil en contra del acusado DOMINGO BOSIO ENCARNACION
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LICDA. DILEXIS ABREU, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa a nombre y representación del señor DOMINGO BOSIO ENCARNACION, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 13 de octubre de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos en fechas 13 y 20 de octubre de 1999
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria dar lectura al acta médico legal de fecha 18 de noviembre de 1998; acta de defunción y las declaraciones del señor V.S., por ante el juzgado de instrucción
OIDO: Al informante L.A., en sus declaraciones brindadas a la Corte
OIDO: Al acusado DOMINGO BOSIO ENCARNACION, en sus declaraciones brindadas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. F.D.'OLEOS., abogado de la parte civil constituida, quien actúa en nombre y representación de los señores LEONIDAS ALCANTARA, D.Y.M. y TOBITA BELTRE PEREZ, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado DOMINGO BOSIO ENCARNACION, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por los señores LEONIDAS ALCANTARA DE LA ROSA, D.M. y J.B.P., partes civiles constituidas en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Rechazar en todas sus partes la sentencia de fecha 13 de octubre de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, infundada y carente de base legal, toda vez que varió la calificación de la providencia calificativa de la juez de instrucción que preparó dicha sumaria; CUARTO: Declarar buena y válida la constitución en parte civil hecha por los señores LEONIDAS ALCANTARA DE LA ROSA, D.M. y J.B.P., haber sido hecha de conformidad con la ley; QUINTO: Que en cuanto al fondo independientemente de las sanciones penales que se le impondrán al acusado DOMINGO BOSIO ENCARNACION, por violación a los artículos 295, 296, 297 y 304 del Código Penal Dominicano; 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, lo condenéis al pago de una indemnización equivalente a la suma de (10,000,000.00) DIEZ MILLONES DE PESOS, a favor y provecho de los señores LEONIDAS ALCANTARA DE LA ROSA, D.M. y J.B.P., en su calidad de padres y madre de los menores, como justa reparación del los daños y perjuicios causados; SEXTO: Que sea condenado el acusado al pago de las costas civiles del procedimiento y haréis una sana administración de justicia"
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida que lo declara culpable por existir los hechos y que se condene al pago de las costas penales; CUARTO: Que se declare buena y válida la constitución parte civil, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LICDA. DILEXIS ABREU, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa a nombre y representación del señor DOMINGO BOSIO ENCARNACION, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma sea declarado como bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea variada la calificación jurídica para que a nuestro representado le sea aplicado lo impuesto y contenido en el artículo 321 del Código Penal Dominicano; que subsidiariamente y en el hipotético caso de que no sea acogida, solicitamos que a nuestro representado le sea impuesta la pena mínima según lo que establece el artículo 18 del Código Penal Dominicano para estas materias, que en cuanto a la constitución en parte civil sea rechazada por improcedente y carente de base legal, que las costas sean declaradas de oficio y haréis justicia"
LA PRIMERA SALA, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) el ciudadano procesado DOMINGO BOSIO ENCARNACION, en representación de sí mismo, en fecha 13 de octubre de 1999, y b) LIC. FILIBERTO D' OLEO, en representación de los señores LEONIDAS ALCANTARA, D.Y.M. y JOBITA BELTRE, partes civiles constituidas, en fecha 20 de octubre del 1999, ambos recursos contra la sentencia marcada con el No. 618 de fecha 13 de octubre del 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpable del crimen de homicidio voluntario y de porte y tenencia de arma blanca al nombrado DOMINGO BOSIO ENCARNACION y que lo condenó a sufrir la pena de doce (12) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, 50 y 56 de la Ley 36, en pejuicio del occiso ALEXIS, A.M., y al pago de las cost penales del proceso
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el procesado DOMINGO BOSIO ENCARNACION, y la parte civiles constituidas, en la fechas precedentemente indicadas procede que sean declarados regulares y válidos y así los declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse presentados cumpliendo con las forrnalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
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