Sentencia nº 303 de Cámara Civil y Comercial, 17 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 17/5/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) MARÍA AUXILIADORA CUEVAS CÉSAR

ABOGADO (S) LIC. C.G.P.

INVOLUCRADO (S) FERNANDO GUERRERO

ABOGADO (S) LIC. CECILIO GÓMEZ PÉREZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 31 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora M.A. CUEVAS CESAR, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.050-0005631-6, domiciliada y residente en la calle S.J.B.N.23, en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. C.G.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0207189-1, con estudio profesional abierto en el bufete "P.A.", ubicado en el No.56 de la avenida Independencia, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.036-00-734 de fecha 26 de mayo del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del señor F.G., dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0078193-9, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. G.A.L.H. y a la DRA. O.M.O., dominicanos, mayores de edad, casado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0126484-4 y 001-0122578-7, con estudio profesional abierto en la calle F.F.M.N.4, casi esquina O. y Gasset, ensanche N., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y obrando pro propia autoridad y contrario imperio, REVOCAR la sentencia objeto del presente recurso y, en consecuencia a) LIBRAR ACTA a la concluyente de que la Quinta Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se encuentra apoderada de una querella por el delito de USURA radicada en contra del demandante en la presente instancia, señor F.G., conforme documentación que obra en el presente expediente; b) LIBRAR ACTA, asimismo, a la concluyente, de las causas que mueven la querella en cuestión son las mismas que constituyen la causa de la demanda de que estáis apoderado, por lo que existe un vínculo indisoluble entre una acción y otra; c) Que, en mérito a lo antes expuesto, tengáis a bien, SOBRESEER el conocimiento de todas las acciones civiles iniciadas por el señor F.G. en cobro de valores presuntamente adeudados por la hoy intimante, hasta tanto la jurisdicción represiva se pronuncie de manera definitiva e irrevocable respecto de la prevención puesta a cargo del demandante en esta instancia, señor F.G.; TERCERO: RESERVAR las costas de la presente instancia a fin de ser falladas conjuntamente con lo principal, una vez esta jurisdicción se encuentre en condiciones de proseguir el conocimiento del presente recurso; CUARTO: CONCEDERNOS un plazo de QUINCE (15) DIAS a partir de la fecha de la presente audiencia, a los fines de presentar un escrito de justificación de las presentes conclusiones y un plazo final de DIEZ (10) DIAS, a vencimiento de cualquier otro plazo otorgado a la contraparte, para fines de contrarreplicar (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: 1) declarar bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma, rechazarlo en cuanto al fondo, en consecuencia confirmar la sentencia apelada; 2)rechazar las conclusiones subsidiarias; 3)condenar al recurrente al pago de las costas; 4)plazo de 5 días al recurrido para contrarréplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS incoada por el señor F.G., contra la señora M.A. CUEVAS CESAR, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 26 del mes de mayo del año 2000 una sentencia relativa al expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR