Sentencia nº 182 de 2ª Sala de la Camara Penal, 22 de Mayo de 2001
| Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
| Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 22/5/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JOSÉ ANTONIO ROSARIO NÚÑEZ.JOSÉ ANTONIO ROSARIO NÚÑEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01569
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J. y DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria infrascrita y del alguacil de estrado de turno ALFREDO OTAÑEZ
Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A. ROSARIO NUÑEZ, en fecha cuatro (4) del mes del abril del año dos mil (2000), en representación de sí mismo, en contra de la sentencia No. 210 de fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO y OIDO: Al acusado J.A. ROSARIO NUÑEZ, de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, ex -militar, cédula No. 46419-47, domiciliado y residente en la calle 12, No. 9, Respaldo Rosa, Las Palmas, H., Distrito Nacional
LLAMADO Y OIDO: El informante N.M.L., de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, cédula No. 001-0699049-2, domiciliado y residente en la calle Respaldo Central, No. 43, E.A., H., Distrito Nacional
LLAMADO Y OIDO: El testigo AMAURY VANDERPOOL HICHEZ, de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, técnico en informática, cédula No. 001-1575856-7, domiciliado y residente en la calle Respaldo 4, No. 73, Las Palmas, H., D. N
LLAMADA Y OIDA: La querellante D.M.B., dominicana, mayor de edad, casada, estilista, cédula No. 001-0717195-1, residente en la calle 14, No. 4, Respaldo Rosa, Las Palmas, H., Distrito Nacional
LLAMADO Y OIDO: El testigo R.B. PEÑA DE LA ROSA, dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, cédula No. 094-0001785-2, domiciliada y residente en la calle 12, No. 4, Respaldo Rosa, Las Palmas, H., Distrito Nacional
LLAMADO Y OIDO: El testigo MARIA BDA. S.A., dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, cédula No. 001-0690817-1, domiciliada y residente en la calle 20, No. 14, Respaldo Rosa, Las Palmas, H., Distrito Nacional
LLAMADO Y OIDO: El testigo R.N.P.B., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula No. 001-1086004-6, domiciliado y residente en la calle 20, No. 30, Respaldo Rosa, Las Palmas, H., Distrito Nacional
LLAMADO Y OIDO: El informante EDUARDO VILLAR BIDO, dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, cédula No. 001-0081833-5, domiciliado y residente en la calle Respaldo 14, No. 18, Reparto Rosa II, Las Palmas, H., Distrito Nacional
OIDA: La M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil a los fines de que externen sus calidades
OIDO: A los DRES. E.E.G., K.U. y DILCIA SANTANA, por sí y por los DRES. D.B.T., R.E.M., en representación de D.M.D.G., parte agraviada, parte civil constituida en contra de J.A.R.N.
OIDA: La M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que externen sus calidades
OIDO: A los LICDOS. DARKIS DE LEON, F.N.P. y SANTOS NUÑEZ, en defensa del acusado J.A. ROSARIO NUÑEZ
OIDA: La M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDA: La M.J.P. cuestionar si existe alguna oposición o pedimento, previo al conocimiento del fondo del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDA: La M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia No. 210 de fecha 3 de abril del 2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por el acusado, en fecha 4 de abril del 2000, así como también de las declaraciones dadas por los señores FELIX SILVA MERCEDES, E.P.M., A.M.H. y EDUARDO CLAUDIO DEL VILLAR EUSEBIO, por ante el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional
OIDO: Al informante N.M.L., de generales que constan, en sus declaraciones ante esta Corte
OIDO: El testigo AMAURY VANDERPOOL HICHEZ, de generales que constan, en sus declaraciones a esta Corte, previo prestar juramento de ley
OIDA: La querellante D.M.B., de generales que constan, en sus declaraciones ante esta Corte
OIDO: El testigo R.B.P. DE LA ROSA, de generales que constan, en sus declaraciones a esta Corte, previo prestar juramento de ley
OIDO: La testigo M.B.S.A., de generales que constan, en sus declaraciones a esta Corte, previo prestar juramento de ley
OIDO: El testigo R.N.P.B., de generales que constan, en sus declaraciones a esta Corte, previo prestar juramento de ley
OIDO: El informante EDUARDO VILLAR BIDO, de generales que constan, en sus declaraciones dadas ante esta Corte
OIDO: Al acusado J.A.R.N., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDA: La M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra a la parte civil para que concluya
OIDO: Los DRES. E.E.G., K.U. y DILCIA SANTANA, por sí y por los Dres. D.B. TORRES y R.E.M., abogados constituidos en parte civil, en representación de la agraviada D.M.D.G., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia dada por el tribunal de primer grado; SEGUNDO: Que se condene al prevenido J.A.R.N., al pago de las costas del procedimiento, en favor de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"
OIDA: La M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine
OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el acusado J.A. ROSARIO NUÑEZ, en fecha 4 de abril del 2000, en contra de la sentencia No. 210 de fecha 3 de abril del 2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Que se condene al acusado J.A. ROSARIO NUÑEZ, al pago de las costas penales"
OIDA: La M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan
OIDO: A los LICDOS. DARKIS DE LEON, F.N. POLONIA y SANTOS NUÑEZ, abogados constituidos en defensa del acusado J.A.R.N., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Honorable Sala tenga a bien variar la calificación del presente expediente y en consecuencia sea sancionado nuestro defendido por violación a los artículos 326 y 328 del Código Penal y subsidiariamente de no acoger nuestro pedimento que sea condenado a cuatro (4) años de reclusión"
VISTAS LAS PIEZAS QUE CONFORMAN LA ESPECIE
RESULTA: Que en fecha tres (3) del mes de mayo del año 1999, presentó formal querella por ante la Policía Nacional, la señora D.M.D.G., en contra de J.A. ROSARIO NUÑEZ, inculpándole como autor de la muerte de su hijo J.G.M.; quien conforme acta médico legal, falleció en fecha 30 de abril del mismo año, a consecuencia de herida de bala con entrada en cuello y salida en la espalda
RESULTA: Que asimismo en fecha seis (6) del mes de mayo del 1999, el señor EDUARDO VILLAR, interpuso igualmente querella ante la Policía Nacional, en contra del antes citado imputado, por el hecho de éste haber intentado dar muerte a su hijo, el menor E.C.V., al realizar en su contra un disparo con su arma de fuego, tras haber causado la muerte del menor J.G.M.
RESULTA: Que remitido el expediente policial por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el mismo apoderó, mediante el requerimiento introductivo marcado con el número 7752 de fecha ocho (8) del mes de junio del de agosto del 1999, al Juzgado de Instrucción de la...
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