Sentencia nº 211 de 1ª Sala de la Camara Penal, 25 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 25/5/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DIODARIS MOTA ROMERO.DIODARIS MOTA ROMERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01596

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M.; Juez y DR. I.P.C.H., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por la LIC. R.F., en representación del nombrado DIODARIS MOTA ROMERO, en fecha catorce ( 14) de agosto del 2000; contra sentencia de fecha once (11) de agosto del 2000, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado D.M.R., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1184607-7, estudiante, domiciliado y residente en la calle 2, No. 27, del sector Ensanche Las Américas de esta ciudad

LLAMADO: Al testigo G.M.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1714309-9, músico, domiciliado y residente en la calle 25 de Febrero, No. 41, parte atrás, de esta ciudad

LLAMADO: Al informante E.F.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 078-0009116-2, músico, domiciliado y residente en la calle S.. Avenida, del sector V.D., C. de esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado R.A.B.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056-0042452-6, agricultor, domiciliado y residente en la calle H., No. 1223, San Francisco de Macorís

OIDO: A la Magistrado Juez Presidente ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LICDA. R.F., abogada constituida, quien actúa en nombre y representación del señor D.M.R., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: Al agraviado, señor R.A.B.M., manifestar a la Corte que no tiene interés de estar asistido por un abogado en grado de apelación

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha once (11) de agosto del 2000, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por la LICDA. R.F., en representación del nombrado DIODARIS MOTA ROMERO, en fecha catorce (14) de agosto del 2000

OIDO: Al agraviado R.A.B.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al testigo G.M.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo ser formalmente juramentado

OIDO: Al testigo G.M.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo ser formalmente juramentado

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de D.B.C., J.P.J. y R.O.C.C. ante el Juzgado de Instrucción, al acta médico legal, al certificado de análisis forense, al informe balístico, al informe de necropsia médico forense y al acta de defunción practicados al occiso

OIDO: Al acusado D.M.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la Magistrado Juez Presidente cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique la sentencia recurrida y en consecuencia sea condenado el acusado culpable de violar el artículo 295 del Código Penal Dominicano y se sancione a cumplir una pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LICDA. R.F., abogada constituida, quien actúa en nombre y representación del señor F.V.D.L., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buena y válida la interposición del presente recurso de apelación por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea revocada la sentencia recurrida y en consecuencia sea variada la calificación al artículo 319 del Código Penal; TERCERO: En caso de que no sean acogidas nuestras conclusiones, acoger amplias circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal; CUARTO; Que las costas penales sean declaradas de oficio"

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por la LICDA. R.F., en representación del nombrado D.M.R., en fecha 14 de agosto de 2000, contra la sentencia de fecha 11 de agosto del 2000, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpable del crimen de homicidio voluntario al nombrado D.M.R. y lo condenó a la pena de ocho (8) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal Dominicano en perjuicio de quien en vida se llamó D.F. BELLO (A) SANDY, y al pago de una indemnización de UN MILLON PESOS (RD$1,000,000.00) en beneficio de los señores R.A.B.M.Y.M.R.C. y al pago de las costas penales y civiles del proceso

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la LICDA. R.F., defensora pública, a nombre y representación del procesado DIODARIS MOTA ROMERO procede declararlo regular y válido y así lo declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse incoado cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: a) Que mediante oficio de fecha 5 de agosto del año 1999 de la LICDA. M.A.C.N., abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional y Oficio 6045 de fecha 19 de julio del 1999 del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigidos al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, remitiendo el sometimiento a la justicia del procesado DIODARIS MOTA ROMERO Ex - Sargento de la Policía Nacional, como presunto autor de haber cometido Homicidio Voluntario en perjuicio de S.B. CASTILLO, al ocasionarle herida de bala que le produjo la muerte; b) Que el hecho ocurrió en fecha 13-06-99, en el sector V.D. en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Acto de Requerimiento Introductivo No. 8435-99 de fecha 11 de agosto del 1999, procedió a apoderar al Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, para que realizara la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho de naturaleza criminal, previsto por el artículo 295 y sancionado por el artículo 304 párrafo II del Código Penal de la República Dominicana

CONSIDERANDO: Que estando regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la Providencia Calificativa No. 258-99 de fecha 25 de octubre del 1999, enviando al tribunal criminal al nombrado D.M.R., para que allí sea juzgado con arreglo a la ley, por existir indicios graves, precisos, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal como autor de violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal de la República Dominicana, en perjuicio de D.F. BELLO CASTILLO

CONSIDERANDO: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, luego de terminada la fase de Instrucción, procedió a apoderar a la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para fines de que se procediera al conocimiento del proceso penal seguido al inculpado, D.M.R., la cual en fecha 11 de agosto del año 2000, dictó la sentencia marcada con el No. 0318, en atribuciones criminales, la que es objeto del presente recurso de apelación, y cuyo dispositivo será textualmente copiado al final de la presente decisión

CONSIDERANDO: Que reposan en el presente expediente, los siguientes documentos: a) El acta de levantamiento de cadáver firmada por el Dr. J.F.S., Médico Legista; b) El acta de Querella firmada por R.A. BELLO; c) El acta de Conducencia mediante la cual el S.M.C. conduce en calidad de detenido a...

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