Sentencia nº 238 de Camara Civil, 4 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 4/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) CONSTRUCTORA BILTMORE, C. POR A

ABOGADO (S) DRES. R.E.G. LEDESMA Y JESÚS PÉREZ DE LA CRUZ

INVOLUCRADO (S) CARGIN, S. A

ABOGADO (S) DRES. R.E.G. LEDESMA Y JESÚS PÉREZ DE LA CRUZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 4 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de P.X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía CONSTRUCTORA BILTMORE, C.P.A., sociedad de comercio organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la avenida Independencia, "Plaza Independencia", en el local No.7, 3ra. planta, sector Honduras, de esta ciudad, representada por su Presidente, ING. I.H.P.P.; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.E.G.L. y J.P. DE LA CRUZ, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoralNos. 001-0099186-8 y 001-0752313-6, y estudio profesional permanente en común, en el apartamento No.202 del edificio "Comarno", de la avenida A.L. No.154, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 1937/98, de fecha 03 de agosto de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de CARGIN, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su principal establecimiento y domicilio ubicado en la calle G.M.R. esquina avenida Tiradentes, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor C.G., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-079066-6, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.C.H.B. y JOSE ISIDRO FRIAS GUERRERO, dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0089772-7 y 001-0070558-1, con estudio profesional en la calle L.. A.R., esquina P.H.U. No.84, en esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones (acoger conclusiones del recurso de apelación): PRIMERO: DECLARAR regular y válido en la forma el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCAR en todas sus partes la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 3 de agosto de 1999, del expediente No.1937/98, por ser injusta y contraria al derecho; TERCERO: CONDENAR a la Compañía CARGIN, S.A., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los DRES. R.E.G. LEDESMA Y J.P. DE LA CRUZ, abogados quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; plazo de 5 días para escrito ampliatorio (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones: PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia apelada civil No.1937/98, de fecha 3 de agosto de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: RECHAZAR el presente recurso en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrente Constructora Biltmore, C.P.A., al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados infrascritos por haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, incoada por CARGIN, S.A., contra CONSTRUCTORA BILTMORE, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 3 de agosto de 1999, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la demanda en Cobro de Pesos incoada por GARCIN, S.A., por ser regular en la forma y justa en el fondo. SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones presentadas por la parte demandada CONSTRUCTORA BILTMORE, C.P.A., por los motivos precedentemente expuestos. TERCERO: CONDENA a CONSTRUCTORA BILTMORE, C.P.A., al pago inmediato de la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS (RD$192,000.00) a CARGIN, S.A., por el concepto enunciado precedentemente. CUARTO: CONDENA a CONSTRUCTORA BILTMORE, C.P.A., al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda y hasta la fecha de ejecución de la sentencia. QUINTO: CONDENA a CONSTRUCTORA BILTMORE, C.P.A., al pago de las costas con distracción...

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