Sentencia nº 237 de Camara Civil, 4 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 4/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) L.J.G.S.

ABOGADO (S) LIC. A.G.P.Y.D.P.I.R.P.

INVOLUCRADO (S) FINANCIERA COFACI, S.A

ABOGADO (S) LIC. ALFREDO GONZÁLEZ PÉREZ Y DR. POLIBIO ISAURO RIVAS PÉREZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 4 del mes de julio del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: DRES. M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S., y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por L.J.G.S., dominicano, mayor de edad, portador de la de cédula de identidad y electoral No. 078-0003428-6, domiciliado y residente en la avenida L. de Vega No. 62, apartamento 7-B, edificio Plaza Cristal, de esta ciudad de S.D.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. A.G.P. y al DR. P.I.R.P., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 078-0002439-5 y 078-0003036-8, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega No. 62, suite 7-B, del edificio Plaza Cristal del sector de Naco, en esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia No.1633-99, de fecha 28 de julio del 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de FINANCIERA COFACI, S.A., sociedad financiera organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social en esta cuidad, en el edificio No. 37, de la calle P.L.C., ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. G.J.C. y a la LICDA. G.M.G., tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0722568-2 y 001-0076008-1, con estudio profesional en esta ciudad, en la casa No. 17 de la calle Dr. C.S. y S., esquina calle Prolongación Siervas de M., ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante, LIC. A.G.P. y LIC. X.G., concluir in-voce de la manera siguiente: acoger conclusiones del acto introductivo, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: SE DECLARE el presente recurso de Apelación regular y válido por haberse hecho dentro del plazo legal y conforme a las reglas del procedimiento; SEGUNDO: SE ORDENE, la revocación inmediata con modificaciones de la sentencia impugnada marcada con el expediente civil No. 1633-99, dictada en fecha 28 de julio mayo de 1999, de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia excluir al LIC. L.J.G.S., por los motivos y razones precedentemente expuestos, despojando la sentencia impugnada de todo efecto y valor jurídico en cuanto al recurrente; TERCERO: CONDENAR, a la FINANCIERA COFACI S.A., al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. A.G.P. y el DR. P.I.R.P., por estarla avanzando en su mayor parte (luego) 15 días para depósito de conclusiones(sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada, concluir in-voce de la siguiente manera: rechazar recurso (leyó conclusiones), las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: Que sean descartados del debate cualesquiera documentos que pretenda hacer el recurrente, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 834 del año 1978, por no haber sido los mismos comunicados oportunamente; SEGUNDO: Que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el señor L.J.G.S. contra FINANCIERA COFACI, S.A., en relación a la Sentencia No. 1633-99, dictada en fecha 28 de julio de 1999 por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes, en cuanto al mencionado fiador solidario recurrente, la sentencia objeto del mencionado recurso de apelación; CUARTO: Que se condene al recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor y provecho de la LICDA. G.M.G. y del DR. G.J.C., abogados de la parte recurrida que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; (luego) 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por la FINANCIERA COFACI, S.A., contra los señores F.R.B.M. y L.J.G.S., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de julio de 1999, una sentencia marcada con el No. 1633-99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandada, F.R.B.M.Y.L.J.G.S., por falta de comparecer; SEGUNDO: ACOGE LAS CONCLUSIONES presentada en audiencia por la parte demandante FINANCIERA COFACI, S.A., por ser justas y reposar sobre prueba legal. Y en consecuencia......... A) CONDENA: A...

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