Sentencia nº 253 de Camara Civil, 11 de Julio de 2001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 11/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) J.F.C.

ABOGADO (S) DR. ADOLFO MEJÍA

INVOLUCRADO (S) EDGAR ANÍBAL JIMÉNEZ

ABOGADO (S) DR. ADOLFO MEJÍA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 11 del mes julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.F.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 008-0002632-0, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 18, de la calle I.M., sector V.C., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. A.M., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0243562-5, de este domicilio y residencia con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 18 de la calle I.M., sector de V.C., de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia número 036/00/374 de fecha 31 de julio del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de E.A.J., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 001-142472-9, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J. LORA CASTILLO y al LIC. J.M.R., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-160637-4 y 001-1070225-5, con estudio profesional abierto en común en la calle Centro Olímpico No. 256-B, El Millón, en esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce, de la manera siguiente: declarar nulo el acto de emplazamiento original No. 1464 del 20/11/99, por violación al artículo 61 del Código Procedimiento Civil; revocar la sentencia recurrida; condenar al recurrido en costas; subsidiariamente: revocar la sentencia de las que se trata; acogen el recurso de apelación como bueno y válido por justo en cuanto al fondo y la forma; plazo de 15 días para ampliar (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que sean descartado del debate los documentos depositado por el recurrente fuera de los plazos otorgado en fecha 23 de noviembre del 2000 por la parte corte, ya que los mismos violan el derecho de defensa; subsidiariamente, en caso que esas conclusiones no sean acogidas; prórroga de comunicación de documentos a los fines de tomar comunicación de los documentos depositados fuera de plazo, bajo reserva; más subsidiariamente, que se rechace la nulidad planteada por el recurrente; siempre que se pronuncie la nulidad del acto debe proveerse el agravio causado, no habiendo en este caso ningún daño causado; rechazar el recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal; confirmar la sentencia 036-00-374 de fecha 31 de julio del 2000, por ser justa y reposar en prueba legal; condenar al recurrente en costas en provecho del abogado concluyente; plazo 15 días a los fines de depósito de escrito; plazo igual para contrarréplica(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por E.A.J., contra J.F.C., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó, en fecha 31 de julio del año 2000, una sentencia marcada con el No. 036/00/374, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: RECHAZA el pedimento de Astreinte de RD$1,000.00 (MIL PESOS ORO DOMINICANOS), presentado por la parte demandante E.A.J., por los motivos expuestos anteriormente; SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE LAS CONCLUSIONES presentadas en audiencia por la parte demandante E.A.J., en contra de DR. J.F.C., por ser justas y reposar sobre prueba legal, Y EN CONSECUENCIA: A). CONDENA A DR. J.F.C., al pago de la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS (RD$94,600.00), a favor de E.A.J.B.. CONDENA a la parte demandada al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia. C). CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del D.J.L.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1124/9/2000 de fecha 21 de septiembre del 2000, instrumentado por el ministerial J.B. DE LA ROSA, alguacil ordinario de la 6ta. Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, el señor J.F.C., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 18 de octubre del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes, debidamente representada por sus abogados, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días al recurrente; 15 días a la recurrida para que deposite los documentos que hagan valer sus pretensiones

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 23 de noviembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicada comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituido, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte...

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