Sentencia nº 267 de Camara Civil, 18 de Julio de 2001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 18/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE HIPOTECA JUDICIAL

INVOLUCRANTE (S) OPERADORA DE CONSTRUCCIONES, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. J.B.M.Y.C.M.

INVOLUCRADO (S) BANCO B.H.D., S. A

ABOGADO (S) LICDOS. JOSÉ BERGÉS MARTÍN Y CLAUDIA MOTA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 18 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por OPERADORA DE CONSTRUCCIONES, S.A., entidad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, señor C.A.P.G., dominicano, mayor de edad, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- 161338, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados JOSE DE JS. B.M. y C.M.M., con estudio común abierto en la suite 3NO., del edificio D.X., ubicado en la calle R.P.N. 16, ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 038-99-01096, de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de el BANCO BHD, S.A., organizado de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio en la avenida 27 de febrero esquina W.C., de esta ciudad, representado por la señora MAGDALENA DE TINEO, ecuatoriana, mayor de edad, casada, ejecutiva bancaria, provista de la cédula de identidad y electoral No.001- 158749, de este domicilio y residencia, el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. N.O. DE LOS SANTOS BAEZ y M.M.D.P., tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1090628-6 y 001-0768363-3, con estudio profesional abierto en común en el tercer piso del edificio C.H.T., sito en el No. 1854 de la avenida R.B., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce (leyeron conclusiones) de la siguiente manera: PRIMERO: EXCLUIR del presente RECURSO DE APELACION a la razón social OPERADORA DE CONSTRUCCIONES, S.A., por no ser parte de la demanda original, no haber sido puesta en causa, ni sido condenada por la sentencia recurrida, en vista de que el inmueble sobre el cual pesa la hipoteca judicial provisional convertida en ejecutiva por dicha decisión judicial es de la exclusiva propiedad del ING. C.A.P.G.; SEGUNDO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia civil No. 038-99-01096, de fecha VEINTIOCHO (28) del mes de ENERO del año 2000 en curso, dictada por al CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL a favor del concluyente BANCO BHD, S.A.; TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR dicho recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base lega, y en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre prueba legal; CUARTO: CONDENAR a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho de las abogadas que suscriben, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

OIDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce (leyeron conclusiones) de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia No.038-99-01096 de fecha 28 de enero del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: DECLARAR regular y válida la demanda en rendición de cuentas por haber sido interpuesta conforme el derecho; CUARTO: OREDENAR al BANCO BHD, S.A., a rendir cuenta a OPERADORA DE CONSTRUCCIONES S.A. y al ING. C.P.G. y ante V.H.M.J.P. y demás jueces que integran la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, como Jueces Comisarios de todos y cada uno de los reembolsos hechos y los abonos recibidos y las aplicaciones realizadas por el BANCO BHD, S.A. en relación a los pagarés suscritos con el Banco BHD, S.A., de fechas 29 de diciembre de 1994 y 27 de noviembre de 1995; respectivamente. QUINTO: CONDENAR al BANCO BHD, S.A., a pagar a OPERADORA DE CONSTRUCCIONES S.A. y el ING. C.P. GIL un astreinte de MIL PESOS (RD$1,000.00) diarios en caso de que no rindiera las cuentas en plazo fijado por la sentencia que intervenga. SEXTO: ORDENAR la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia que intervenga, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma. SEPTIMO: CONDENAR al BANCO BHD, S.A. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados concluyentes. Y SUBSIDIARIAMENTE de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente y carente de base legal la demanda en cobro de pesos y validez de hipoteca judicial incoada por el Banco BHD S.A. en contra del I.. C.A.M.G.. SEGUNDO: CONCEDER un plazo de quince (15) días para depositar escrito ampliatorio de las presentes conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL, incoada por el BHD, contra el señor C.A.P.G., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de enero del año 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales del señor C.A.P.G., por los motivos señalados precedentemente; SEGUNDO: ACOGE la demanda en Cobro de Pesos y Validez de Hipoteca Judicial incoada por el BHD, S.A. contra el ING. C.A.P.G., por ser justa y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia: A- CONDENA al señor ING. C.A.P.G. al pago de RD$1,440,511.04 (UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ONCE CON 04/00), más los intereses legales de esta suma a partir de la demanda en justicia; B-AUTORIZA al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a convertir la hipoteca judicial provisional en hipoteca judicial definitiva sobre el siguiente inmueble: Solar 2-reformado de la Manzana No… 2211...

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