Sentencia nº 266 de Camara Civil, 18 de Julio de 2001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 18/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) ANGELO Y CLAUDIO BIENVENIDO DE LA ROSA TAMAREZ, MENORES DE EDAD, REPRESENTADOS POR A.R.T. DE FRÍAS

ABOGADO (S) DR. JOSÉ AUGUSTO LIRIANO ESPINAL

INVOLUCRADO (S) INMOBILIARIA SCOUT, C. POR A

ABOGADO (S) DR. JOSÉ AUGUSTO LIRIANO ESPINAL

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 18 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto de una parte por la señora THELMA MA. VELAZQUEZ VDA. DE LA ROSA, en su condición de esposa común en bienes del fenecido SR. BIENBENIDO DE LA ROSA, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-11477302-1, domiciliada y residente en la calle 51 No. 2 del ensanche La A., de esta ciudad; los sucesores del Decujus, SRES. OMALING, SIMEMO Y AWILDA DE LA R.V., de nacionalidad Americana, mayores de edad, domiciliados y residentes conjuntamente con su madre, portadores de los social security Nos. 078-62-5456; 078-62-4575 y 078-62-4695 respectivamente; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. R.D.G.V., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0522960-3, con estudio profesional abierto en la calle E.M. No. 26, casi esquina avenida Tiradentes, ensanche la Fe, de esta ciudad; y de otra parte, ANGELO DE LA ROSA TAMAREZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1379584-3, C.B. DE LA ROSA TAMAREZ (Menor de Edad), representado por su madre SRA. A.R.T.D.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0396399-7, domiciliadas y residentes en la calle Duarte No. 2 del sector D. de H. de esta; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. JOSE AUGUSTO LIRIANO ESPINAL, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0248691-7, con estudio profesional abierto en la calle R.B.N. 1,854 suite202, segunda planta, edificio CTH, del sector M.N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 5065, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor INMOBILIARIA SCOUT, C.P.A., sociedad comercial constituida y organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle C.S.N. 23, del sector Naco, debidamente representada por su presidente LIC. E.P., suizo, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-1211805-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. E.M. TORRES Y VICTORIA M.A.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0074406-9 y 001-0003072-3, de este domicilio y residencia y con estudio profesional abierto en común en la avenida Bolívar No. 173 esquina R.D., edificio E.I., suite 1-F, sector de G., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante, concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones: las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Apelación y la Demanda Reconvencional en Daños y Perjuicios, por hacer sido intentada dentro de los términos legales y conforme a la ley y el Derecho; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia civil No. 5065, de fecha 23 de Febrero del 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y consecuencialmente rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la demanda inicial intentada por INMOBILIARIA SCOUT, C.P.A., por Acto no. 649 de fecha 29 de Mayo de 1998, del Ministerial LUIS BERNARDITO DUVERNAI MARTI, Alguacil Ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Condenar a INMOBILIARIA SCOUT, C.P.A., al pago de una indemnización ascendente a DIEZ MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$10.000.000.00), a favor de la señora THELMA MA. VELAZQUEZ VDA. DE LA ROSA, OMALING, SIMEMO Y AWILDA DE LA ROSA VELAZQUEZ, A. DE LA ROSA TAMAREZ, C.B. DE LA ROSA TAMAREZ; por los daños y perjuicios sufridos por la actuación abusadora e ilegal de mi Requerida; CUARTO: Condenar a mí Requerida INMOBILIARIA SCOUT, C.P.A. al pago de las costas ordenando que las mismas sean distraídas a favor y provecho de los DRES. R.D.G.V. y JOSE AUGUSTO LIRIANO ESPINAL, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; plazo 15 días fundamentar conclusiones; se adhieren en todas sus partes a las conclusiones leídas por el DR. BIENVENIDO VALENZUELA (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada, concluir in-voce de la manera siguiente: que se confirme en todas sus partes la sentencia; plazo 15 días ampliación de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por INMOBILIARIA SCOUT, S.A., contra el señor BIENVENIDO DE LA ROSA, la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 23 de febrero del año 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, el señor BIENVENIDO DE LA ROSA, por falta de comparecer; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones vertidas en el actor introductivo por la parte demandante: INMOBILIARIA SCOUT, S.A., por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia: A) CONDENA a la parte demandada: el señor BIENVENIDO DE LA ROSA al pago de la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (143,000.00), por concepto de gastos incurridos para la adquisición de la parcela No. 125-D-2 del D. C. No. 4 del D.N. propiedad del requerido, que le adeuda a la INMOBILIARIA SCOUT, S.A.; B) CONDENA a la parte demandada al pago de intereses de la suma indicada a partir de la fecha de la demanda en justicia; C) CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en favor y provecho de la DRA. H.V.A., quien afirma avanzarlas en su totalidad o en su mayor parte; TERCERO: COMISIONA a J.L.A., Alguacil Ordinario de este tribunal, para notificar la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 79/99 de fecha 19 de abril del año 1999, instrumentado y notificado, por el ministerial B.R.G.J., alguacil de estrados de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora T.M.. VELAZQUEZ VDA. DE LA ROSA y los señores OMALING, SIMEMO Y AWILDA DE LA ROSA VELAZQUEZ, A. DE LA ROSA TAMAREZ, C.B. DE LA ROSA TAMAREZ interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 7 de julio del 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos entre las partes; 15 días simultáneos consecutivos para depósito de documentos vía secretaría; 15 parte intimante; 15 parte intimada; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 13 de octubre del 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; plazo 15 días a...

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