Sentencia nº 280 de Camara Civil, 26 de Julio de 2001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 26/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) ALTAGRACIA NOLA PUJOLS ORTIZ DE CASTILLO

ABOGADO (S) DR. P.H.Q. Y LIC. I.O.

INVOLUCRADO (S) FINANCIERA COFACI, S.A

ABOGADO (S) DR. P.H.Q. Y LIC. INOCENCIO ORTIZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 26 del mes de julio del año dos mil uno (2001), 158 años de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de J.P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de J.P.; X.A.S.S., y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora A.N.P.O. DE CASTILLO, domiciliada y residente en la calle H, edificio 21 (F., apartamento 4, residencial Atlántida, de esta ciudad de S.D.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. P.H.Q., y al LIC. I.O., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0059009-0 y 050-0029595-5, con estudio profesional abierto en el No. 202 de la avenida Independencia, sito en el apartamento 202, C.S.A., de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia No.1377/97, de fecha 31 de marzo del 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de FINANCIERA COFACI, S.A., sociedad financiera organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social en esta cuidad de Santo Domingo, en el edificio No. 37, de la calle P.L.C., ensanche La Fe, de esta ciudad; debidamente representada por el señor J.F.C., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166834-1, quien actúa en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la referida sociedad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. G.M.G., y al DR. G.J.C., tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0076008-1 y 001-0722568-2, con estudio profesional en esta ciudad, en la casa No. 17, de la calle Dr. C.S. y S., esquina calle Prolongación Siervas de M., ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante, concluir in-voce de la manera siguiente: (leyó conclusiones), las cuales rezan de la siguiente manera: 1ro. Bueno y válido el recurso de apelación por ser interpuesto conforme con la ley, en cuanto a la forma; 2do. Que revoquéis la sentencia No. 1377/97 evacuada por la cámara civil y comercial de la primera circunscripción en juzgado de primera instancia de Santo Domingo, D.N.; 3ro. Que sea condenada la parte recurrente al pago de las costas en distracción y provecho de los abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; 4to. un plazo de 10 días para escrito ampliatorio y depositar documentos.(sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada, concluir in-voce de la siguiente manera: Que se rechace el recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; que se confirme la sentencia; que se condene a la intimante al pago de las costas; 3 días para depósito para escrito ampliatorio(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por la FINANCIERA COFACI, S.A., contra la señora A.N.P.O. DE CASTILLO, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 de marzo de 1997, una sentencia marcada con el No. 1377-97, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señora ALTAGRACIA NOLA PUJOLS ORTIZ DE CASTILLO, por no haber comparecido; SEGUNDO: CONDENA a la señora A.N.P.O. DE CASTILLO a pagar a la FINANCIERA COFACI, S.A. la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ORO CON 89/00 (RD$441, 557.89) monto adeudado en capital e intereses al día 8 de Enero de 1997, en virtud de pagaré de fecha 26 de Junio de 1992, sin perjuicio de los intereses contractuales por vencer; TERCERO: CONDENAR a la señora A.N.P.O. DE CASTILLO además a pagar a la FINANCIERA COFACI, S.A. los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia a manera de daños y perjuicios moratorios en virtud del artículo 1153 del Código Civil; CUARTO: CONDENA a la señora A.N.P.O. DE CASTILLO al pago de las costas causadas y por causarse con distracción de las mismas a favor de la LICDA G.M.G.Y.D.G.J.C., abogados de la parte demandante que afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al ministerial R.V.R., Alguacil...

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