Sentencia nº 419 de 1ª Sala de la Camara Penal, 31 de Julio de 2001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 31/7/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) C.Y.A.C., BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. Y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S. A.CONSUELO Y. ANGELES CÁCERES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00055

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. O.V.H.C., J.P., DR. MODESTO ANT. M.M., J. y LICDA. E.V.A., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 419-2001, en audiencia pública de fecha 31 de julio del 2001

FALLA

PRIMERO

Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.M.G.C., a nombre y representación de C.Y.A.C., BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. y LA INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., en fecha 29 de octubre de 1998; contra la sentencia marcada con el número 349 de fecha 30 de septiembre de 1998, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional , en atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

PRIMERO

ASPECTO PENAL: Se pronuncia el defecto en contra de la prevenida CONSUELO ANGELES CACERES, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara culpable a la prevenida C.A.C., de violar los artículos 65/102 de la Ley 241 en perjuicio de A.T. y en consecuencia se le condena al pago de una multa por la suma de (RD$500.00), acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; TERCERO: Se condena a C.A.C. al pago de las costas penales, ASPECTO CIVIL: CUARTO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil por haber sido hecha conforme al derecho; QUINTO: Se condena a C.A.C. y la razón social GI LEASING y BANCO INTERCONTINENTAL S.A. al pago de: a) la suma de Dos Cientos Mil Pesos (RD$ 200,000.00) a título de indemnización a favor de A.T. por las lesiones física sufridas por esta a consecuencia del accidente; SEXTO: Se condena a C.A.C. y la razón social GI LEASING y BANCO INTERCONTINENTAL S.A. al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda titulo de indemnización supletoria; SEPTIMO: Se declara la presente sentencia común,...

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