Sentencia nº 305 de Camara Civil, 31 de Julio de 2001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ JULIO NÚÑEZ ALCÁNTARA

ABOGADO (S) DR. V.M.P.F.

INVOLUCRADO (S) INVERSIONES ABC, C. POR A

ABOGADO (S) DR. VÍCTOR MANUEL PEÑA FÉLIZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día martes 31 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.J.N.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0084419-0, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. VICTOR ML. PEÑA FELIZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0269271-2, con estudio profesional abierto en la calle M.M.N. 8, 3ra. planta, suite 303, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 2809, de fecha once (11) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de INVERSIONES ABC C. POR A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y oficina principal en la calle S.N. 52, sector 30 de mayo, de esta ciudad, representada por el señor A.D.P., dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0112845-2; entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la DRA. THANIA BAEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0073024-1, con estudio profesional abierto en la calle C.N.P.N. 29, 2do. Piso, G., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce (leyó conclusiones) las cuales rezan: PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho dentro de los plazos que acuerda la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR la sentencia No. 2809 de fecha 11 de Septiembre del año 1998 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Excluir al señor JOSE JULIO NUÑEZ de la demanda de que se trata, por las razones anteriormente expuestas; CUARTO: CONDENAR a la compañía INVERSIONES ABC, C.P.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. V.M.P.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDA: a la abogada de la parte intimada concluir in-voce de la siguiente manera: se acojan las conclusiones del acto introductivo de la demanda, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Que Sea declarado regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho dentro de los plazos que acuerda la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoque la sentencia No. 2809 de fecha 11 de Septiembre del año 1998, por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que se condene a la compañía INVERSIONES ABC CXA. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. VICTOR ML. PEÑA FELIZ, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; se condene a J.N. al pago de las costas bajo las reserva de derecho; se otorgue plazo de 5 días para escrito de conclusiones (sic)

OIDO: a la Corte en torno al pedimento de la parte intimada: el demandado debe pronunciarse sobre validez de recurso de apelación (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: rechaza conclusiones de la parte recurrente por improcedente y mal fundada; 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones; que el recurso de apelación sea revocado (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por INVERSIONES ABC, C.P.A., contra NUÑEZ HERMANOS y/o JOSE JULIO NUÑEZ; la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 11 de septiembre del año 1998, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra NU NEZ HERMANOS Y/O JOSE JULIO NUÑEZ; por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA regular y válida la presente demanda por haber sido, interpuesta conforme derecho; TERCERO: CONDENA a NUÑEZ HERMANOS y/o JOSE JULIO NUÑEZ, al pago de manera solidaria de la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$41,500.00), en favor de INVERSIONES ABC, C.P.A., más el pago de los intereses legales de dicha suma calculados a partir del día de la demandan; CUARTO: CUARTO: CONDENA de manera solidaria a mis requeridos, NUÑEZ HERMANOS y/o JOSE JULIO NUÑEZ, al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en favor de los DRES. E.M.V.Y.T.B., quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al M.J.L.A., Ordinario de ste Tribunal, para que notifique esta Sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1620/98 de fecha 11 de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), instrumentado y notificado por el ministerial W.R.O.P., alguacil ordinario de la Novena Cámara Penal del Distrito Nacional, el señor J.J.N.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día miércoles 16 de diciembre del 1998, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: 1.- depositar conclusiones por Secretaría; 2.- acoge el pedimento de comunicación de documentos en 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno; el primero para depósito y el...

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