Sentencia nº 405 de 2ª Sala de la Camara Penal, 31 de Julio de 2001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 31/7/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) JACINTO MERCEDES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-72-00404

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. R.H.G.P., J.P. en funciones, DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 95-G-2001 de fecha treinta (30) de julio del año dos mil uno (2001), suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que actué como Juez Interina en el presente caso; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley, en mérito de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha treintiuno (31) de julio del 2001, la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la prescripción de la acción pública en favor de JACINTO MERCEDES, acusado de haber violado la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; en razón de haber transcurrido más de tres años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, esto es desde el requerimiento de fecha diez (10) de abril del 1973 y la fecha de hoy treintiuno (31) de julio del 2001, en virtud de lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

Y por ésta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, Manda y Firma

Firmado: DR. R.H.G., DR. JULIO CESAR CANO ALFAU y LIC. Y.M.A.. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Julio 2001

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR