Sentencia nº 397 de 2ª Sala de la Camara Penai., 31 de Julio de 2001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penai.

FECHA 31/7/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) NOREN TAVERAS, F.G.B., N.M.T., S.A.M.S., R.A.G.R., F.E.M. Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIA, S.A.RAIMONDA.G.R. Y NOREN MOLINA TAVERAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00841

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAI. DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. JULIO E. BAUTISTA, Juez Presid.ente; D.M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos del alguacil de turno H.V., y la infrascrita secretaria; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha 31 de julio del 2001 la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha ocho (8) del mes de mayo del año dos mil (2000), por el Lic. A.M.L., a nombre y representación de N.T. y de F.G.B.; b) en fecha doce (12) de mayo del año dos mil (2000) por la Lic. N.R.F.R., a nombre y representación de N.M.T. y S.A.M.S.; c) en fecha dieciséis ( 16) del mes de octubre del año dos mil (2000), por la Dra. M.N.M., a nombre y representación de los señores R.A.G.R., F.E.M. y la compañía de Seguros Patria, S.A., contra la sentencia marcada con el No. 198-00 de fecha cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Prie Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos de conformidad con la ley y cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Se declara al prevenido R.A.G.R., dominicano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0050328-3, residente en la Avenida V Centenario, Edificio 35, Apto. 1-B, V.J., Distrito Nacional, CULPABLE de violar los artículos 49 literal "c", 61 literal "a" y 123 literal "a" de la Ley No. 241 sobre Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículos; en consecuencia se le condena a un (1) mes de prisión y al pago de una multa ascendente a la suma de Trescientos Pesos Oro Dominicanos (RD$300.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 del precitado texto legal. SEGUNDO: Se declara a la prevenida N.M.T.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR