Sentencia nº 356 de Camara Civil, 3 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 3/10/2001

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Ingeniería Empresarial, C. por A

Abogado(s)

L.. J.C.C.M.

Involucrado(s)

V.M. de J.V.

Abogado(s)

L.. José Cristóbal Cepeda Mercado

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día miércoles 3 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., J.P.; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por INGENIERIA EMPRESARIAL, C.P.A., compañía constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida N. de Cáceres No. 591, de esta ciudad, representada por su presidente Ing. A.S.H., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identificación personal No.113311 serie primera, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.C.C.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identificación personal No. 44746 serie 47, con estudio profesional abierto en la calle Primera esquina P.A.B., edificio A.I., apartamento 5, tercera planta, urbanización Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 2048 de fecha siete (7) de septiembre del año 1993, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de V.M.D.J.V., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 129732 serie primera, domiciliado y residente en la calle H.M.N. 34, barrio 30 de Mayo, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.A.F.Y.L.M.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identificación personales Nos. 7846 y 209657 series 65 y lra., con estudio profesional abierto en común en el No. 4 de la calle Proyecto Central, casi esquina avenida 27 de Febrero, ensanche E., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimada, concluir in-voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto contra la intimante por falta de concluir; confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; concedernos plazo para ampliar conclusiones; condenar a la apelante al pago de las costas en provecho del abogado concluyente(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por V.M.D.J.V. la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 7 de septiembre del año 1993, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes las conclusiones presentadas por la parte demandada, la Compañía INGENIERIA EMPRESARIAL, C.P.A., por improcedente y mal fundadas; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda, por ser regular y justa en cuanto al fondo; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, la Compañía INGENIERIA EMPRESARIAL, C.P.A., al cumplimiento del Contrato de Compra-Venta e Hipoteca en Domicilio, de fecha 26 de mayo del año 1989, suscrito entre la parte demandante y la Compañía MENA L & ASOCIADOS, C.P.A., por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, la Compañía INGENIERIA EMPRESARIAL, C.P.A., al pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$350,000.00) a favor de la parte demandante, a título de indemnización y como justa reparación por los daños y perjuicios por ésta ocasionados al Sr. V.M.D.J.V.C.; QUINTO: CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. J.A.F.Y.L.M.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: DECLARA la Ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1013 de fecha 18 de noviembre del año 1993, instrumentado y notificado por el ministerial SALVADOR A. AQUINO, alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, I.E.C.P.A., interpuso formal recurso de apelación, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo...

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