Sentencia nº 368 de Camara Civil, 10 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 10/10/2001

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

W.M.

Abogado(s)

Dr. M.L.

Involucrado(s)

Banco BHD, S. A

Abogado(s)

Dr. Manuel Labour

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miercoles 10 del mes de octubre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M. asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor W.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 72847, serie lra., domiciliado y residente en la casa No.3 de la calle C.H.U., urbanizaci6n Mirador del Norte, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.L., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0022843-6, con estudio profesional abierto la casa No. 323 de la calle Mercedes de la Zona Colonial, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 11,164 de fecha 4 de diciembre de 1995, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO BHD, S.A., institución bancaria organizada según las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y asiento principal en la esquina formada por las avenidas 27 de febrero y W.C., de esta ciudad, representada por su vice-presidente ejecutivo gerente general, ingeniero L.E.M.A., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0088323-6, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. A.D.M. y L.R.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0178712-5 y 001-0160862-8, con estudio profesional abierto en común en los apartamentos 402-404, cuarta planta, del Edificio Galerias Comerciales, avenida 27 de febrero No. 54, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante, quien concluyó de la siguiente manera: leyó conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: DECLARANDO bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación ejercido por el SR. W.M. contra la sentencia civil No. 11,164 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha Cuatro (4) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), con motivo de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por el concluyente SR. W.M. contra el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, S. A. (B.H.D.) Por haber sido ejercido dentro de los términos y demás requisitos procedimentales vigentes; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo de la referida Demanda la honorable Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, actuando por propia autoridad y contrario imperio, tenga a bien disponer, LA REVOCACION de la sentencia apelada toda vez que teniendo como objeto la instancia de litis sobre terreno registrado que motivo el sobreseimiento de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, lanzada por el exponente concluyente contra el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, S.A. (B.H.D.), determinar por la jurisdicción de tierra apoderada que éste, su demandante no tiene en existencia derechos inmobiliares registrados o de cualquier otra indole sobre la parcela No. 43-A-4 Ref.-9, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, y ser el concluyente sobreseido en su instancia de Demanda Principal sobre ésta base quien reconoce la inexistencia en su beneficio de los referidos derechos después que le fue cancelado el Certificado de Títulos que le fue expedido 3 como licitador subastante del referido inmueble en la subasta pública que del mismo hizo el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANOI S. A. (B. H. D.), es 1ógico que los motivos de sobreseimiento en la instancia de su Demanda principal, resultan improcedente, infundados y carentes de toda base legal y por tanto el Tribunal al dictar la sentencia de sobreseimiento apelada hizo una incorrecta apreciación de los hechos y pésima aplicación del derecho contrariando las reglas legales y procesales vigentes; DISPONIENDO en consecuencia el envío del caso por ante la jurisdicción original apoderada de la Demanda introductiva para los fines de la prosecución en la instrucción del mismo; TERCERO: CONDENAR al apelado intimado el BANCO HIPOTECARIO DOMINICANO, S. A. (B.H.D.) al pago de las costas procedimentales del incidente sobre el cual sucumbe, con distracción de las mismas en provecho del DR. MANUEL LABOUR, Abogado del intimante apelante que afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad; CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de Quince (15) días para el depósito de un Escrito Ampliatorio de Conclusiones (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada, quien concluyó de la siguiente manera: primero, Rechazar por improcedente y mal fundado el Recurso de Apelación deducido por el señor W.M. mediante acto No. 106/98, de...

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