Sentencia nº 364 de Camara Civil, 10 de Octubre de 2001

Número de sentencia364
Fecha10 Octubre 2001
Número de registro2421

FECHA 10/10/2001

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO Y COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) ROLANDO SEBELEN Y ALMACENES KARAKA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. J. LORA CASTILLO

INVOLUCRADO (S) FINANCIERA OCHOA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. J. LORA CASTILLO

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 10 del mes octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: A) el recurso de apelación interpuesto por el señor R.S., dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, portador de la cédula de identidad personal No.84275, serie 1, domiciliado y residente la convergencia de las avenidas Bolívar y J.V., sector G., en esta ciudad, por sí y por la empresa ALMACENES KARAKA, C. POR A., sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente señor R.S., de calidades precedentemente indicadas, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. J. LORA CASTILLO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0160637-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.256-B de la calle Centro Olímpico, sector El Millón, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2298-99, dictada en fecha 9 de diciembre del año 1999 por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de FINANCIERA OCHOA, C.P.A., constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la casa marcada con el No.35 de la avenida Los Próceres, en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.M.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0100954-6, con estudio profesional abierto en la calle J.I.M. No.41, P.N.S., locales B7 y B8, segunda planta, ensanche Paraíso, en esta ciudad

ACTUANDO COMO INTERVINIENTE VOLUNTARIO el señor R.S.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No.412594, serie 1; y ALMACENES SAN JUAN, C. POR A., empresa de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente el señor R.S., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad personal No.97576, serie 31, domiciliado y residente en esta cuidad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. W.R.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0532856-1, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.49 de la calle C., sector G., en esta ciudad

ACTUANDO COMO INTERVINIENTE FORZOSO: el BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO, entidad bancaria organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la ciudad de Santo Domingo, el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. M.G.M., P.M.G.B. y M.G.B., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0776597-6, 001-0776596-8 y 001-01666984-4, con estudio profesional abierto en el No.301 de la calle L.. J.F.T.B., sector E.M., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del recurso de apelación: PRIMERO: Declarar buena y valida cuanto a la forma se refiere el presente recurso; SEGUNDO: DECLARAR nula sin ningún valor ni efecto jurídico la sentencia de que se trata; y acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas ante el plenario de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, así rendidas; TERCERO: Condenar a la recurrida al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del abogado constituido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic); en cuanto a la intervención forzosa, leyó conclusiones: PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma se refiere la presente demanda en intervención forzosa trabada de conformidad a las disposiciones de los artículos 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Dar acta de la INTERVENCION FORZOSA del BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO S.A., y en consecuencia comprobar y declarar que, según acto de embargo ejecutivo anexo, estos distrajeron los efectos embargados por la FINANCIERA OCHOA S. A., mediante acto de embargo conservatorio trabado por auto dictado por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en día 1022/96 instrumentado por el ministerial DOMINGO A.R.G., y en consecuencia establecer la distracción de estos efectos como consecuencia de haber trabado un embargo sobre un embargo precedente; TERCERO: ORDENAR al BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO S.A. la devolución de los efectos embargados ejecutivamente a su requerimiento, y en contra de la empresa ALMACENES SAN JUAN CXA., y del señor R.S., a los fines de la posible validación de las mismas; CUARTO: CONDENAR AL BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO S.A. al pago de un astreinte de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS ORO), a título definitivo, por cada día que pase sin que acceda a la presentación de los efectos embargados; QUINTO: Condenar al BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO S.A. al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado constituido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: al abogado de la parte interviniente voluntaria concluir, de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma se refiere la presente INTERVENCION VOLUNTARIA; por ser regular; SEGUNDO: En cuanto al fondo: A) Comprobar y declarar que, la sentencia dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, marcada con el numero 2298-99 de fecha 9 de diciembre de 1999; a favor de la FINANCIERA OCHOA CXA., fue objeto por parte de la INTERVINIENTE VOLUNTARIA, DE UN RECURSO DE OPOSICION del cual se encuentra apoderada la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante dicho recurso de retractación; el cual evidentemente se constituye en un asunto prejudicial al recurso de apelación interpuesto ante esta jurisdicción; B) Declarar en consecuencia el recurso de apelación de que se trata, sobreseido hasta tanto la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, resuelva la situación referente al RECURSO de retractación instaurado en dichas condiciones; TERCERO: RESERVAR las costas para que sigan la suerte del fondo del recurso de que se trata, y en caso de oposición condenar a la parte que se oponga al pago de las mismas, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado constituido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: a los abogados de la parte interviniente forzosa concluir, de la manera siguiente: PRINCIPALMENTE: PRIMERO: Declarar irrecibible la Demanda en Intervención interpuesta por el DR. J. LORA CASTILLO, R.S. y ALMACENES KARAKA, C. X A. contra el BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO, S.A., por falta de calidad e interés y particularmente por las razones siguientes: a) El D.J.L.C., quien demanda en intervención por sí mismo, no fue parte en el proceso que culminó con la sentencia ahora recurrida, ni fue ni ha recurrido contra la misma, por lo que carece de calidad para demandar en intervención forzosa. b) Mediante dicha demanda en intervención se pretende la distracción de los muebles corporales embargados en perjuicio de ALMACENES SAN JUAN, C.X.A., a requerimiento de dicho Banco y resulta que la sentencia No, 2298-99 del 9 de diciembre del 1999, lo que hace es validar el embargo conservatorio en perjuicios de ALMACENES SAN JUAN C. X A. sin que los demandantes en intervención fueren parte embargadas ni perjudicadas con la sentencia relativa a la validación del embargo conservatorio, por lo que éstos carecen de calidad y de interés para accionar en reinvindicación o distracción de los bienes embargados ejecutivamente por el BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO, S.A.. c) Por aplicación del Artículo 608 del Código de Procedimiento Civil, sólo tiene calidad para demandar la distracción de efectos muebles embargados ejecutivamente aquel que invoca y prueba la calidad de propietario de los efectos embargados y los demandantes en intervención no han invocado ni probado dicha calidad. d) La falta de calidad y de interés son causas de irrecibilidad de la demanda de conformidad con lo que dispone el Artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978. SUBSIDIARIAMENTE: Declarando nula y sin efecto alguno dicha demanda en intervención en razón de que: a) Según el Artículo 608 del Código de Procedimiento Civil la demanda en distracción se hará por acto notificado al depositario o guardián y denunciado al ejecutante y a la parte embargada, conteniendo citación motivada y enunciación de las pruebas de propiedad. b) En el caso de la especie la demanda de que se trata no fue hecha por demanda principal, no fue notificada al depositario o guardián...

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