Sentencia nº 692 de 2ª Sala de la Camara Penal, 11 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 11/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) C.G.V.CAMILOG.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00462

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrada celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.M.D.S.P.G.; Juez; LIC. Y.M.A., J.P. de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante Auto No. 128-G-2001 de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil uno (2001), por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, para que actúe como juez interina en el siguiente proceso; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de Turno, N.M., se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por C.G.V., a nombre y representación de sí mismo, en fecha tres (03) del mes de abril del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No. 194-01 de fecha tres (03) de abril del año dos mil uno (2001), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y OIDO EL DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

OIDO: A.A. de estrado de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado C.G.V., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, tapicero, no portador de cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle R.C.N. 46, Gualey, Distrito Nacional, recluido en la cárcel de La Victoria, celda 5

LLAMADO Y OIDO: Al querellante D.S.A., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No.0001-0352411-2, domiciliado y residente en la calle 11-A No. 4, Domingo Savia, Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGROS PEREZ Y PEREZ, abogado de oficio constituido en defensa del acusado C.G.V. también conocido como C.G.Z. también conocido como MIGUELITO DE J.M.M. y S.P.H. (A) LELE

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento u oposición previo el conocimiento del proceso

OIDO: A las partes decir no tener oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) El recurso de apelación interpuesto por C.G.V., a nombre y representación de sí mismo, en fecha tres (03) del mes de abril del año dos mil uno (2001); b) La sentencia No. 194-01 de fecha tres (03) de abril del año dos mil uno (2001), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; c) Declaraciones por ante el Juez de Instrucción del querellante F.M.D.

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida. CUARTO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que presente sus razones y conclusiones

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGROS PEREZ Y PEREZ, abogado de oficio constituido en defensa del acusado C.G.V. también conocido como C.G.Z., MIGUELITO DE J.M. y S.P.H. (A) LELE, en referencia en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por ser hecho conforme a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la misma por insuficiencia de pruebas, que se declare libre de la acusación y se ordene su inmediata puesta en libertad."

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que mediante escrito instrumentado por la LIC. A.M.P., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado C.G., también conocido como C.G.Z., MIGUELITO DE J.M. y S.P.H., así como unos tales Y., I., V., C., B. y Pilapia (prófugos); a fines de ser investigado, el primero, por su presunta participación en varios robos, cometidos con violencia, y uso de armas; a consecuencia de la querella interpuesta en su contra por el señor F.M.D., así como la denuncia realizada por el señor D.S.A.

RESULTA: Que, en tal sentido, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió a apoderar, mediante el requerimiento introductivo marcado con el número 12223, de fecha 06 de octubre del 2000, el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que fuera instruida la correspondiente sumaria; que concluida la misma, fue dictada en fecha 20 de diciembre del 2000, la Providencia Calificativa u ordenanza de envió, marcada con el No. 292-00, por la cual fue remitido por ante la jurisdicción de fondo, el procesado C.G.V., también conocido como C.G.Z., MIGUELITO DE J.M. y S.P.H., conjuntamente con los tales Y., I., V., C., B. y Pilapia, éstos últimos prófugos, como presunto autor de haber violado los artículos 379, 384 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 2 y 39 párrafo II de la ley 36, del 1965, sobre P., Comercio y Tenencia de Armas

RESULTA: Que debidamente apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conocido el fondo del citado proceso, dictó en fecha en fecha tres (03) del mes de abril del año dos mil uno (2001), la sentencia marcada con el No. 194-01, la cual desglosó el proceso en cuanto a los tales Y.,...

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