Sentencia nº 31 de Camara Civil, 16 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 16/10/2001

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) V.I.D.J.L. REYES

ABOGADO (S) DR. ANDRÉS AYBAR DE LOS SANTOS

INVOLUCRADO (S) MILAGROS F.M.Y.A.F.M.

ABOGADO (S) DR. ANDRÉS AYBAR DE LOS SANTOS

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día martes 16 del mes de octubre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza No.034-001-102 rendida en fecha 13 del mes de julio del año 2001, por el Magistrado Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por el señor V.I.D.J.L.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0084884-5, domiciliado y residente en la casa No.101 de la calle J.C., sector La J., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. ANDRÉS AYBAR DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, con estudio profesional abierto en el apartamento No.215, edificio Plaza Kury, en la avenida Sarasota, sector Bella Vista, en esta ciudad

CONTRA: las señoras MILAGROS F.M. y A.F.M., dominicanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad personales Nos.114021 y 9202, series 1era., domiciliadas y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.E.U., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-128094-6, con estudio profesional abierto en el apartamento No.9, edificio C-1, de la avenida México esquina calle J.S., sector V.F., en esta ciudad

VISTA: la ordenanza No.034-001-102 rendida en fecha 13 del mes de julio del año 2001, por el Magistrado Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

RESUELVE: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra del demandado, señor V.I.D.J.L.R., por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda en referimiento y en consecuencia ordena la retractación total de la ordenanza de fecha seis (6) del mes de octubre del año 1995, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue transcrito precedentemente, por las razones expuestas afortiori; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza, de la presente ordenanza, no obstante recurso; CUARTO: CONDENA al señor V.I.D.J.L.R., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los DRES. P.E.U. y J.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al ministerial P.J.C., de Estrado de este tribunal, para que notifique la presente ordenanza (sic)

VISTO: el acto No.381-2001, de fecha 6 del mes de septiembre del año 2001, notificado por el ministerial MANUEL DE LOS S.M.M., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual el señor V.I.D.J.L.R., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No.384-2001, de fecha 7 del mes de septiembre del año 2001, diligenciado por el ministerial MANUEL DE LOS S.M.M., de calidades precedentemente indicadas, por medio del cual el señor V.I.D.J.L. REYES incoó la demanda en referimiento en suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza precitada

OIDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte demandante, concluir in voce de la manera siguiente: ratifica en todas sus partes las conclusiones vertidas en la audiencia anterior; plazo de 1 día franco para escrito ampliatorio; CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA DEL DÍA MARTES 11 DEL MES DE septiembre DEL AÑO 2001: leyó conclusiones: PRIMERO: DECLARAR regular y válida la presente instancia de referimiento en suspensión provisional de Sentencia, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al Derecho; SEGUNDO: DECLARAR desde ahora y provisionalmente, vista la URGENCIA comprobada, el peligro inminente y los demás factores complementarios, la inmediata suspensión de la ejecución de la Ordenanza número 034-001-102 de fecha 13 de Julio del año 2001, rendida por el Honorable Magistrado Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones excepcionales de Juez de los referimientos, hasta tanto se conozca el fondo del Recurso de Apelación interpuesto contra dicha Decisión Judicial; TERCERO: ORDENAR la ejecución provisional sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso interpuesto en su contra; CUARTO: CONDENAR a las señoras MILAGROS Y A.F.M., al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho del...

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