Sentencia nº 396 de Camara Civil, 18 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 18/10/2001

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) M.D.R., L.J.R. CARO, L.J.R. CAMPOS Y J.F.R. CAMPOS

ABOGADO (S) LICDA. B.J.J.G.

INVOLUCRADO (S) MARÍA ESTELA NAVARRO VIUDA RIJO

ABOGADO (S) LICDA. BRISEIDA JACQUELINE JIMÉNEZ GARCÍA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 18 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores LIC. M.D.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No.115579, serie 1ra., domiciliado y residente en la avenida 1ra., No.16, sector Los Jardines del Sur, en esta ciudad; LICDA. L.J.R. CARO, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No.226397, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle E.R., No. 4, sector Mirador Sur, en esta ciudad; L.J.R.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad personal No.122551, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 2da., No.3, Ciudad Moderna, sector H., en esta ciudad; y el DR. J.F.R.C., dominicano, mayor de edad, médico, tenedor de la cédula de identidad personal No. 804779, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 3era., No.11, Séptima Etapa de los Cerros de Bella Vista; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. B.J.J.G., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0162678-6, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. 410, edificio M., suite 302, en esta ciudad

CONTRA: la ordenanza marcada con el No. 3725-98, dictada en fecha 21 de diciembre del año 1998, por el Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora M.E.N.V.R., dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0139845-1, domiciliada y residente en la calle General F.B. No.1, sector M.S., en esta ciudad quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.A.D.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0059826-3 y al LIC. F.S.P., dominicano, mayor de edad, casado, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0752459-1, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No.597, esquina P.H.U., edificio Disesa, apartamento 303, sector La Esperilla, en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a la abogada de la parte intimante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Declarando regular y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido interpuesto conforme a la ley, tanto en cuanto a la forma procedimental como en cuanto al plazo; SEGUNDO: Revocar la Ordenanza de fecha 12 de Abril de 1998, por el Magistrado Juez Presidente de la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en funciones civiles, y obrando por contrario y propio imperio en materia de Referimiento; TERCERO: Que se le condene a la parte recurrida y SRA. MARIA ESTELA NAVARRO VDA. R., al pago de las costas procesales, distrayéndolas en favor y provecho de la LICDA. B.J.J.G., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Que se acojan las conclusiones del acto introductivo de la Demanda, en virtud de las declaraciones hecha por la propia S.M.E.N., en el sentido que no es competente para administrar dichos bienes, ya que dejó que la engañara supuestamente un abogado con los fondos retirados por él que le correspondían a mis representados; además de que mis representados informaron al tribunal personalmente que albergan el temor de perder la parte alicuota que les corresponde de la herencia dejada por su padre, S.J.R. DE LA CRUZ. POR TALES MOTIVOS, es que pedimos que se acojan dichas conclusiones, que copiadas textualmente dicen así: "PRIMERO: Declarando buena y válida la presente demanda en referimiento por haber sido interpuesta conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: Ordenar el Secuestro de los bienes muebles e inmuebles correspondientes a los bienes hereditarios con especial atención a la casa ubicada en el Solar No.9 de la Manzana 3737, del Distrito Catastral No.3, C. General Bidó No.1, M.S., de esta ciudad de Santo Domingo, designando como S. para la administración de tales bienes al LIC. J.A.M.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0778460-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, persona que asumirá dicho rol con idoneidad y en los términos de un padre de familia según establece el Art. 1962 del Código Civil. Todo hasta tanto sean realizadas definitivamente las operaciones de partición o tientes de los que se trata; TERCERO: Disponer que la Ordenanza a intervenir se beneficie de la ejecutoriedad provisional, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, la misma según lo establecen los artículos 105 y 127 de la Ley 834; CUARTO: Declarar a cargo de la masa de bienes a partir oportunamente las costas causadas y por causarse en la presente instancia de referimiento; QUINTO: Fijar la suma de CINCO MIL PESOS ORO Dominicanos (RD$5,000.00) en favor del secuestrario a designar, suma esta que deberá ser pagadera mensualmente y deducida del patrimonio comunitario por el tiempo que dure dicho secuestro" (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER como bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación por haber sido hecho en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al Fondo, RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de referencia y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Civil No.3725/98, de fecha 21 de Diciembre del año 1998, dictada por al M.J.P. de LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; TERCERO: CONDENAR a los intimantes al pago de las costas y ordenar su distracción en favor y provecho del LIC. F.S.P. y del DR. J.A.D.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: CONCEDER a la Concluyente un plazo de DIEZ (10) Días, a vencimiento del que solicitare la contraparte, para producir un escrito de ampliación de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por los señores M.D.R., L.J.R. CARO, L.J.R. CAMPOS y J.F.R.C., contra la señora M.E.N.V.R., el Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su ordenanza marcada con el No. 3725-98 en fecha 21 de diciembre del año 1998, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA la presente demanda en REFERIMIENTO regular en cuanto a la forma; SEGUNDO: RECHAZA la demanda en Designación de Administrador Secuestrario Judicial interpuesta por los señores M.D.R., L.J.R. CARO, L.J.R. CAMPOS y J.F.R.C., en contra de la señora M. ESTELA NAVARRO VIUDA RIJO; TERCERO: CONDENA a la parte demandante M.D.R., L.J.R. CARO, L.J.R. CAMPOS y J.F.R.C., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. F.S. y el DR. J.A.D.P., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 343-99 de fecha 20 de abril del año 1999, instrumentado por el ministerial F.J.C., alguacil de estrados de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores M.D.R., L.J.R. CARO, L.J.R. CAMPOS y J.F.R.C., interpusieron formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día jueves 17 de junio del año 1999, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos; 15 días simultáneos para depósito al término 15 días para comunicación; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 29 de noviembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la comparecencia de las partes; se fija la audiencia del día 28 de diciembre; las partes pueden tomar conocimiento en el plazo hasta la comparecencia; la Corte se reserva el fallo sobre el informativo después de la comparecencia (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes,...

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