Sentencia nº 386 de Camara Civil, 18 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 18/10/2001

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

R.M.F. de R.

Abogado(s)

L.da. M.O.

Involucrado(s)

IBC Dominicana, C. por A

Abogado(s)

L.da. M.O.

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día jueves 18 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R.M.F.D.R., dominicana, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0971116-8, domiciliada y residente en la calle J.T.P.N., condominio IKA, apartamento IB, urbanización C.I., de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. M.O., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0134364-8, con estudio profesional abierto en avenida Duarte No.257, sector V.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia de fecha 29 de septiembre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de IBC DOMINICANA C. por A., sociedad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle M.K.A.N.3., del E.N., de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. MARCOS PEÑA RODRIGUEZ y M.F.D.P., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0167246-7 y 001-0104078-0, con estudio profesional abierto en común en el 3er. piso del edificio Monte Mirador de la calle El Recodo No. 2, sector Bella Vista, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a la abogada de la parte intimante quien concluyó de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan: PRIMERO: Que se declare bueno y valido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma por estar hecho conforme a la Ley, y en cuanto al fondo; SEGUNDO: que se revoque en todas sus partes la Sentencia Civil No.183-99 de fecha 29 de septiembre de 1999 dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia; TERCERO: Se condene a IBC DOMINICANA, S.A a pagarle a la señora R.M.F.D.R. la suma de RD$250,000.00 (Dos Cientos Cincuenta Mil Pesos) como justa reparación por los daños morales ocasionados a ella por el incumplimiento de IBC DOMINICANA, S.A. y; CUARTO: que se condene a IBC DOMINICANA, S.A al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y en provecho de la LIC. M.O. quien opina haberlas avanzando en su mayor parte; 10 días para depósito de documentos (sic)

OIDOS: a los abogados de la parte intimada, quienes concluyeron in-voce de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y valido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma por estar hecho conforme a la ley, y en Cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la sentencia correspondiente #138/99 29 de septiembre del 1999 dictada por el Honorable Juez Magistrado de la Cámara Civil de la Tercera Circunscripci6n del D.N.; SEGUNDO: se condene a la señora R.M.F. al pago de las costas en provecho de quien le habla; plazo de 10 días para depósito de documentos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por R.M.F.D.R., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 29 de septiembre de 1999, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes la presente demanda en REPARACION DE DANOS Y PERJICIOS incoada por la señora R.M.F.D.R. en contra de IBC DOMINICANA S.A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante R.M.F.D.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. MARCOS PEÑA RODRIGUEZ Y M.F., Abogados quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 381/99 de fecha 30 de octubre de 1999, instrumentado y notificado por el ministerial D.D.B.D., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, la señora R.M.F.D.R. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 15 de diciembre del año 1999, a las nueve horas de la mañana, para...

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