Sentencia nº 440 de Camara Civil, 31 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 31/10/2001

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Casa Comercial Nuris, C. por A

Abogado(s)

L.. Máximo Ml. B.D.

Involucrado(s)

L.H.J.

Abogado(s)

L.. Máximo Ml. Bergés Dreyfous

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 31 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la entidad comercial CASA COMERCIAL NURIS, C.P.A., con su domicilio social en la calle J.A.I., S.D., la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado MAXIMO ML. B.D., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0150315-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en el bufete R.R.B.D. & Asociados, ubicado en la avenida México No. 44, de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia civil No. 4459, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de L.H.J., dominicano, mayor de edad, obrero, portador de la cédula de identificación personal No. 46442, serie 31, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.E.M. y EMILIANO A. FILPO TAVARES, dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0123302-1, y 001-1113507-5, con estudio profesional abierto en la calle B., edificio 259, Apto. 206, sector de Ciudad Nueva, Distrito Nacional

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir: (leyó conclusiones) las cuales rezan lo siguiente: PRIMERO: ACOGER como bueno y válido el presente recurso de Apelación interpuesto por la razón social "CASA COMERCIAL NURYS, C.P.A.", contra la Sentencia Civil No. 4459, de fecha 25 de Agosto de 1997, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ser regular en la forma y justa en cuanto al fondo: SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil No. 4459, de fecha 25 de Agosto de 1997, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la razón social "CASA COMERCIAL NURYS, C. POR A.", por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: CONDENAR a L.H.J., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licenciado M.M.B.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir: (leyeron conclusiones) las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR EN TODAS SUS PARTES EL PRESENTE RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA MARCADA CON EL No. 4459 de fecha 25 del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, distada por Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción , del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional TERCERO: CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES la sentencia objeto de de Recurso de Apelación por considerar que fue dictada en apego a la ley de la materia y al Derecho; CUARTO: CONDENAR al parte recurrente CASA COMERCIAL NURIS C. POR A. al pago de las costas en provecho y en favor de los abogados DRES FEDERICO E MARMOLEJOS Y EMILIANO FILPO TAVAREZ quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte; y de manera in-voce de la manera siguiente: plazo de 15 días para ampliar conclusiones y 15 días para réplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por L.H.J., contra la entidad comercial CASA NURIS, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 25 de agosto del año 1997, la sentencia marcada con el No. 4459, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada CASA COMERCIAL NURIS, C.P.A., por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y validad tanto en la forma como en el fondo de la presente demanda; TERCERO: CONDENA a la Empresa CASA COMERCIAL NURIS, C.P.A., al pago de la suma TRESCIENTOS MIL PESOS ORO (RD$300,000.00), moneda de curso legal, en favor del señor L.H.J., por los daños y perjuicios sufridos por este a causa de su querella; CUARTO: CONDENA a la CASA COMERCIAL NURIS, C.P.A., a pagar al señor L.H.J., los intereses legales computables a partir de la fecha de la demanda; QUINTO: CONDENA a la CASA COMERCIAL NURIS, C.P.A., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho y favor de los abogados DRES. F.E.M. Y DR. EMILIANO A. FILPO TAVARES, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO: COMISIONA al M.M.S., alguacil ordinario de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 685/97, de fecha 08 de diciembre del año 1997, instrumentado y notificado por el ministerial RUPERTO DE LOS S.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la entidad comercial CASA COMERCIAL NURIS C. POR A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 26 de marzo del año 1998, a las 9:00 de la mañana para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: (1) formalizar conclusiones por Secretaría; (2) acoge pedimento de comunicación de documentos en dos plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno; el 1° depósito y el 2° comunicación vía la Secretaría del Tribunal; (3) se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presiente de esta Corte se fijó audiencia para el día JUEVES 21 de mayo del año 1998, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: (1) formalizar conclusiones por Secretaría; (2) acoge pedimento de prórroga de comunicación de documentos en 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días; el 1° depósito y el 2° comunicación de documentos en dos plazos comunes vía la Secretaría del Tribunal con las mismas modalidades de la comunicación; (3) se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día miércoles 08 de julio del año 1998, a las 9:00 de la mañana para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, no comparecieron ningunas de las partes, por lo que la Corte procedió a la cancelación del rol

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 20 de agosto del año 1998, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: (1) formalizar conclusiones por Secretaría; (2) acoge pedimento de prórroga de comunicación de documentos en 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días c/u; el 1° depósito y el 2° comunicación, vía la Secretaría del Tribunal, con las mismas modalidades de la comunicación; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a...

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