Sentencia nº 434 de Camara Civil, 31 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 31/10/2001

MATERIA PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA Y ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE

INVOLUCRANTE (S) INMOBILIARIA SEBELÉN TORRES, S. A

ABOGADO (S) DRES. P.J., A.M., J.L., ELÍAS RODRÍGUEZ Y LICDO. F.A. A

INVOLUCRADO (S) BANCO OSAKA, S. A

ABOGADO (S) DRES. P.J., A.M., J.L., ELÍAS RODRÍGUEZ Y LICDO. FRANCISCO ALVAREZ A

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 31 del mes de octubre del año 2001; años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos por la razón social INMOBILIARIA SEBELEN TORRES, S.A., sociedad de comercio organizada conforme a las leyes Dominicanas, debidamente representada por la señora E.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0186935-2, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. P.J., A.M., J.L., E.R. y el LICDO. F.A.A., dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle J.S.N. 105, Zona Universitaria, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 3021, de fecha 30 de junio del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO OSAKA, S.A., institución bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la avenida 27 de Febrero No. 208, ensanche El Vergel de esta ciudad, debidamente representado por su Presidente, el señor J.M.G.C., dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0098432-7, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, al DR. V.B. ROSA y a los LICDOS. W.B.G., E.D.L.S.S. y R.P.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0798633-3, 001-0750922-6, 012-0013111-6 y 001-09079812-2, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto de manera conjunta en el No. 3, altos, de la calle Paseo de Los Periodistas, ensanche Miraflores de esta ciudad

ACTUANDO COMO INTERVINIENTE VOLUNTARIO: ALMACENES KARAKA, C.P.A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle J.V.N. 2, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, el señor R.S.A., de generales que no constan en el expediente

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de la comunicación de documentos; que se reserven las costas (sic)

OIDO: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se oponen (sic)

OIDO: al abogado de la parte interviniente voluntario concluir in-voce de la manera siguiente: no se opone (sic)

OIDO A LA CORTE: invita a las partes a concluir sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: (A) Que en contra del procedimiento de embargo inmobiliario llevado por el BANCO OSAKA, S.A., sobre el Local C-1 de la tercera planta del Condominio Plaza Bolera, de un área de construcción de 2,596.18 Mts2 de construcción, levantado dentro de la Parcela número 1-F-2ª-2-1-3-RESTO del Distrito catastral Número 3 del Distrito Nacional, la concluyente lanzó formal demanda incidental tendente a la nulidad por vicios de fondo de dicha medida ejecutoria; (B) Que, obviando los medios de prueba presentados y, más aún, las irregularidades que en la inscripción hipotecaria confesara el Banco en audiencia bajo el pretexto de hacerle la vida más fácil a la concluyente, la Cámara apoderada dispuso en contra de las pretensiones de la INMOBILIARIA SEBELEN, S.A., orientando su sentencia hoy recurrida por un desfiladero que sufraga por su aniquilamiento en una sana aplicación de la ley; (C) Que dentro de este contexto, en una consumada confusión, no tomó en cuenta el distinguido magistrado que dirige la Cámara que dictó el fallo impugnado: 1.- Que no hay contrato de préstamo válido que justifique el crédito cuyo cobro compulsivo se pretende, sino una serie de contratos mal llamados de préstamos en donde el requisito fundamental del desembolso y entrega de la cosa no se efectuaba sino que, más bien, lo que se daba era la capitalización de intereses viejos y lo que en el uso bancario se denomina renegociaciones, obviando las reglas propias del contrato real de préstamo; 2.- Que si el contrato de Préstamo es nulo o inexistente, igualmente la garantía, accesorio del crédito consignado el contrato de préstamo, también deviene nula, esto dado el carácter accesorio reconocido dentro de la naturaleza jurídica de las garantías; y 3.- Que ni siquiera dentro de la versión del BANCO OSAKA, S.A., su ejecución inmobiliaria era viable dado que la anotación hipotecaria que le justificaba en su procedimiento, era contradictoria con su inscripción hipotecaria haciendo ineficaz el título que les sirvió en su procedimiento; SEGUNDO: Disponer por todas, una o algunas de las causas expuestas antes del cierre de los debates, la revocación de la sentencia impugnada con todas sus consecuencias de derecho; TERCERO: Condenar al BANCO OSAKA, S.A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho de los abogados de la demandante quienes, de sus propios peculios, las avanzaron; Y, CUARTO: Conceder a la concluyente un plazo de 15 de días a fin de depositar en Secretaría las piezas de que se usan en apoyo de nuestras pretensiones y producir, a la vez, un escrito ampliatorio de las motivaciones de sus conclusiones (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son: A) demanera principal; PRIMERO: DECLARANDO nulo y sin ningún efecto jurídico el recurso de apelación de la sentencia incidental de embargo inmobiliario, de fecha 30 de junio del 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante acto núm. 514/99 de la misma fecha, del ministerial N.F.M.G., por violar el artículo 732 del Código de Procedimiento Civil y por carecer de objeto. Y en consecuencia DECLARANDO irrecibible dicho recurso; SEGUNDO: CONDENANDO a INMOBILIARIA SEBELEN TORRES, S.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad, y: B) De manera subsidiaria, para el improbable caso en que las conclusiones principales sean acogidas, y sin que ello implique renuncia a las mismas: PRIMERO: RECHAZANDO el recurso de apelación de la sentencia incidental de embargo inmobiliario, de fecha 30 de junio del 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, mediante acto núm. 514/99 de la misma fecha, del ministerial N.F.M.G., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: CONDENANDO a INMOBILIARIA SEBELEN TORRES, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte interviniente voluntario concluir in-voce de la manera siguiente: se adhiere a todas las conclusiones vertidas por la parte recurrente; 15 días para producir escrito justificativo de conclusiones (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente, rechazar en todas sus partes el medio de inadmisión...

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